y el auto que lo disponga se ejecutará inmediatamente, debiendo elevar al Tribunal
Correccional el cuaderno respectivo cuando hayan otros procesados que deben continuar
detenidos. Si la causa se sigue sólo contra el que es objeto de libertad, se elevará el expediente
principal. En este caso, si el Tribunal aprueba, el consultado ordenará el archivamiento del
proceso. Si desaprueba el auto dispondrá la recaptura del indebidamente liberado, pudiendo
imponer las sanciones o disponer las acciones que correspondan si la libertad ha sido
maliciosa11.
C.
Sobre el proceso disciplinario en contra de la presunta víctima
32.
En virtud de la resolución concediendo libertad incondicional, la Oficina de Control de la
Magistratura inició un proceso disciplinario en contra de la presunta víctima, por la causal consistente en
incurrir en “un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo”, tomando en cuenta la
“repercusión social producida en la ciudad de Huánuco por ese hecho y que aparece reflejada en publicaciones
periodísticas”12.
33.
El 3 de agosto de 1995 la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial emitió un
informe de investigación en el que señaló las razones por las cuales estimaba que la presunta víctima incurrió
en la causal de irregularidad funcional al conceder la libertad incondicional13 a dos personas por el delito de
tráfico ilícito de drogas. En particular, dicho informe indica que:
(…) se detectaron las siguientes irregularidades:
a.d.) El Presidente de la Corte Doctor Humberto Cajahuanca, designa al Doctor Héctor Cordero
Bernal, Juez Provisional del Cuarto Juzgado Penal de Huánuco, a fin de que se haga cargo del
Despacho del Primer Juzgado, cuando correspondía al Quinto Juzgado Penal de Huánuco por
ser el de Turno (sic) más remoto;
(…) la decisión del Juzgador tiene como fundamentos la Jurisprudencia de la Corte Suprema
de Justicia de la República en que absuelve a los encausados por Tráfico Ilícito de Drogas,
cuando la pasta básica de cocaína no fue hallada en poder de los inculpados y las pruebas
aportadas por la defensa de los inculpados (…) durante la intervención se incautaron trece
paquetes de pasta básica de cocaína que hacían un total de cuarentinueve kilogramos
novecientos gramos, si bien esta droga no fue hallada en poder de los inculpados ni dentro de
la avioneta que conducían estos, sino en la pista clandestina donde aterrizaron, existían
suficientes elementos que permitían establecer el nexo causal entre los inculpados y el delito
que se les imputaba, tales como a) haber ingresado en forma ilegal al territorio peruano y con
una avioneta robada hechos que fueron admitidos por los propios inculpados en sus
declaraciones instructivas, b) el haber puesto resistencia a las señales de persuasión de los
miembros de la Fuerza Aérea que los intervino, para luego de aterrizar en una pista
clandestina que al parecer era su destino, pues no supieron indicar con precisión el lugar de
su destino final, resultando inconsistente su afirmación de que no tenían plan de vuelo: c)
darse a la fuga abandonando la aeronave que conducían en la que se halló una bolsa de
polietileno conteniendo la suma de trescientos noventa mil dólares americanos (…) sin
embargo todo estos elementos son considerados por el Juez como “ligeros indicios que
ameritaron una volátil presunción de la conducta delictiva de los encausados (sic)”, sin tener
en cuenta que se tratan (sic) de evidencias circunstanciales que además por tratarse del delito
de narcotráfico hacen desaparecer la presunción de inocencia, caso en el que conforme lo ha
Anexo 3. Consejo Nacional de la Magistratura, Resolución No. 008-96-PCNM de 14 de agosto de 1996. Anexo a la petición inicial de 11 de
noviembre de 1998.
12 Anexo 3. Consejo Nacional de la Magistratura, Resolución No. 008-96-PCNM de 14 de agosto de 1996. Anexo a la petición inicial de 11 de
noviembre de 1998.
13 Anexo 4. Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Informe de 3 de agosto de 1995. Anexo al escrito del Estado de 22 de
julio de 2013.
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