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d) reiteró su “disposición y capacidad” para iniciar el tratamiento de
los beneficiarios de la medida de reparación “a través del contrato
interadministrativo suscrito entre el Ministerio de la Protección
Social y la empresa promotora de salud CAPRECOM” . Asimismo, el
Estado puso de presente su intención de “concertar” con los
representantes un “mecanismo de seguimiento a la fase de
atención en el marco de [ese] contrato”. Para el efecto, propuso
“solicitar el acompañamiento de la Organización Panamericana de
la Salud”. Por último, instó a la elaboración de un “manual didáctico
sencillo” que comprenda “los puntos básicos” que deben tener en
cuenta tanto los beneficiarios, las autoridades y los operadores de
los servicios de salud, así como la realización de “reuniones
periódicas de evaluación para identificar falencias” en la prestación
del servicio.
5.
El 26 de julio de 2010 los representantes remitieron su propuesta de
“Programa de reparación de atención en salud integral (tratamiento médico y
psicológico) desde la perspectiva psicosocial, en el marco del cumplimiento de las
sentencias de la Corte IDH a los ocho casos colombianos”. (supra Visto 3) Al
respecto, señalaron que:
a) el Estado “descono[ció] los acuerdos y entendimientos de la
manera en que debe brindarse el tratamiento requerido […] a partir
de las valoraciones […] realizadas”, tomando en cuenta que la
obligación de reparación implica “garantizar un tratamiento que
tenga la capacidad de actuar sobre los daños”, no simplemente
brindar “acceso a una afiliación” al sistema de salud, la cual lejos
de ser una reparación, constituye una “obligación estatal”;
b) el Estado no indica la manera en que el mecanismo de reparación
cuenta con “las dimensiones de integralidad que demanda la
medida ordenada” y aducen que el tratamiento debe llevarse a
cabo por medio de un “enfoque psicosocial”, lo cual explican
“sustantiva y operativamente” a lo largo de su propuesta;
c) el Estado desconoce “el consentimiento y concertación con los
destinatarios de la medida” y “los resultados de la evaluación
inicial”, lo cual conduce a “un proceso de revictimización que
suprime el efecto útil de la medida de reparación”, y
d) es necesario que el Estado otorgue una atención que sea i)
preferencial; ii) gratuita; iii) completa e, iv) integral.
II.
El proceso de concertación durante el año 2011
6.
El Estado manifestó que el 9 de diciembre de 2010, las partes acordaron
“establecer un espacio en el cual se elabora[ría] de manera conjunta un
cronograma de trabajo a partir de la suscripción de un acta de compromiso […]
con el objetivo central de avanzar en el cumplimiento de la medida”. En esta
oportunidad, se informó a las víctimas que el mencionado contrato con
CAPRECOM ya no tenía vigencia.
7.
El 15 de marzo del 2011 el Estado y los representantes suscribieron un
“acta de entendimiento por [parte de] los representantes de las víctimas, el
Director de la Dirección de Derechos Humanos y DIH del Ministerio de Relaciones
Exteriores y la Jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del