RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 10 DE OCTUBRE DE 2023 CASO CUÉLLAR SANDOVAL Y OTROS VS. EL SALVADOR VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) del representante de las presuntas víctimas (en adelante “el representante”) 1; el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de El Salvador (en adelante “El Salvador” o “el Estado”), en el que reconoció su responsabilidad internacional 2, así como los escritos de observaciones al reconocimiento de responsabilidad del Estado presentados por la Comisión y por el representante. 2. Las comunicaciones de 31 de julio de 2023, por medio de las cuales el Estado y la Comisión presentaron sus listas definitivas de declarantes. El representante no presentó lista definitiva de declarantes. 3. La Nota de la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”) de 4 de agosto de 2023 mediante la cual se solicitó al Estado aclarar si las personas ofrecidas como declarantes “a título informativo” rendirían su declaración en calidad de testigos o peritos, y la comunicación del Estado de 10 de agosto de 2023 mediante la cual solicitó que las declaraciones ofrecidas sean rendidas en calidad de “testigos”. 4. Ni el representante ni la Comisión presentaron observaciones a la lista definitiva del Estado 3. CONSIDERANDO QUE: La representación de las presuntas víctimas es ejercida por José Benjamín Cuéllar Martínez, integrante del Laboratorio de Investigación y Acción Social contra la impunidad (LIASCI). 2 El Estado reconoció y aceptó que “dentro del patrón de desapariciones forzadas que fue perpetrado durante el conflicto armado interno salvadoreño, se produjo la desaparición de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Sandoval y Julia Orbelina Pérez”. Asimismo, reconoció que “por años existió una inactividad en los procesos de investigación sobre los hechos del caso al haber sido archivados por decisión de las autoridades competentes, sin que se registraran avances efectivos en materia de protección judicial y búsqueda del paradero de las personas afectadas en el caso”. En vista de lo anterior, el Estado reconoció y aceptó responsabilidad internacional “por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial (establecidos en los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25) en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez”. 3 Mediante comunicación de 25 de agosto de 2023 el representante señaló no tener observaciones respecto de las declaraciones ofrecidas por el Estado. Asimismo indicó que “por un error involuntario no se le envió [a la Corte la] lista definitiva de declarantes”, por lo que solicitó que se estableciera un nuevo plazo para remitir la referida lista. Mediante Nota de la Secretaría de 5 de septiembre de 2023 se indicó que el plazo para remitir listas definitivas de declarantes es improrrogable. 1

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