15. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 58.a del Reglamento, en cualquier estado de la causa la Corte podrá, “procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria”. Para ello, la Corte podrá tomar como referencia, eventualmente, la prueba ofrecida en el escrito de sometimiento del caso por parte de la Comisión, el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas o, en su caso, el escrito de contestación del Estado. En el presente caso, a juicio de esta Presidencia, resulta pertinente y necesario recibir de oficio, como prueba para mejor resolver, las declaraciones de las presuntas víctimas que figuran como declarantes propuestas en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por el representante. En efecto, esta Corte ha subrayado la utilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas, en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias 11. Además, el Tribunal ha resaltado que las presuntas víctimas pueden ilustrar a la Corte respecto de las medidas de reparación que, eventualmente, podría adoptar 12. De esta forma, se procederá a recabar las declaraciones de Ana Gladys Pérez de Castro y Francisco Alfredo Álvarez Solís en audiencia pública y de Ana Gabriela Álvarez Cuéllar y Javier Ernesto Álvarez Cuéllar ante fedatario público (affidávit), según el objeto delimitado en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 2). POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Convocar a la República de El Salvador, al representante y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará de forma presencial el día 22 de noviembre de 2023 a partir de las 9:00 horas, durante el 163° Período Ordinario de Sesiones que se llevará a cabo en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo, y eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presuntas víctimas 1) Ana Gladys Pérez de Castro, quien declarará sobre: (i) los hechos del presente caso y, particularmente, sobre la alegada desaparición forzada de su madre, Julia Orbelina Pérez; (ii) el impacto que las alegadas violaciones de derechos humanos sufridas habrían tenido en el ámbito personal y económico, y (iii) las medidas que el Estado salvadoreño debería adoptar para reparar el daño causado. 2) Francisco Alfredo Álvarez Solís, quien declarará sobre: (i) los hechos del presente caso y, particularmente, sobre la alegada desaparición forzada de Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia . Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, Considerando 7, y Caso Dos Santos Nascimento y otra Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2023, Considerando 13. 12 Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando 22, y Caso Dos Santos Nascimento y otra Vs. Brasil, supra, Considerando 13. . 11

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