En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos que se encuentran dentro de la competencia de la Corte Interamericana, tanto en el aspecto material como moral. 2. Iniciar una investigación efectiva y dentro de un plazo razonable en la jurisdicción penal ordinaria, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. La Comisión solicita a la Corte que disponga que el Estado no podrá oponer la aplicación del principio de ne bis in idem para no dar cumplimiento a esta obligación, tomando en cuenta que la decisión definitiva a nivel interno fue el resultado de un proceso violatorio de las garantías de juez natural, independencia, imparcialidad y del deber de investigar con debida diligencia. 3. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. 4. Adoptar medidas de no repetición que incluyan medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole con la finalidad de: i) Limitar el uso de las Fuerzas Armadas en labores de orden público y seguridad ciudadana a situaciones excepcionales y asegurando el estricto cumplimiento de las medidas preventivas de regulación, capacitación, dotación, vigilancia para el uso de la fuerza, conforme a los estándares descritos en el presente informe; y ii) Fortalecer las instituciones a cargo de la investigación y las autoridades judiciales a cargo del enjuiciamiento y sanción de este tipo de casos, a fin de asegurar que ejerzan su función en estricto cumplimiento de los distintos aspectos que componente en deber de debida diligencia, conforme a los estándares descritos en el presente informe. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. En particular, el caso plantea una problemática de especial relevancia actual en México, esto es, el uso de las fuerzas armadas en labores de seguridad ciudadana y los efectos de dicha situación cuando no se adoptan las salvaguardas necesarias en materia de regulación, capacitación, dotación y supervisión. Asimismo, sobre la situación de impunidad de las violaciones de derechos humanos, cometidas ejecuciones extrajudiciales cometidas en dichos contextos como consecuencia del uso del fuero penal militar y de la falta de investigaciones diligentes. A pesar de que el hecho específico de la ejecución extrajudicial de Mirey Trueba se encuentra fuera de la competencia temporal de la Corte Interamericana, la Comisión identifica que el presente caso permitirá a la Corte profundizar su jurisprudencia sobre el deber de investigar con la debida diligencia y mediante autoridades que ofrezcan garantías de independencia e imparcialidad, casos de violaciones de derechos humanos cometidas por el uso excesivo de la fuerza por miembros de las fuerzas militares en contextos de asignación de funciones de orden público. Asimismo, la Corte Interamericana podrá profundizar sobre la prohibición de invocar la garantía de non bis in idem para perpetuar situaciones de impunidad derivadas de la aplicación de la justicia penal militar en casos de violaciones de derechos humanos. 3

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