En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de
reparación:
1.
Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos que se
encuentran dentro de la competencia de la Corte Interamericana, tanto en el aspecto material
como moral.
2.
Iniciar una investigación efectiva y dentro de un plazo razonable en la
jurisdicción penal ordinaria, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa,
identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan
respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. La
Comisión solicita a la Corte que disponga que el Estado no podrá oponer la aplicación del
principio de ne bis in idem para no dar cumplimiento a esta obligación, tomando en cuenta
que la decisión definitiva a nivel interno fue el resultado de un proceso violatorio de las
garantías de juez natural, independencia, imparcialidad y del deber de investigar con debida
diligencia.
3.
Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales
correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que
contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del
caso.
4.
Adoptar medidas de no repetición que incluyan medidas legislativas,
administrativas y de cualquier otra índole con la finalidad de: i) Limitar el uso de las Fuerzas
Armadas en labores de orden público y seguridad ciudadana a situaciones excepcionales y
asegurando el estricto cumplimiento de las medidas preventivas de regulación, capacitación,
dotación, vigilancia para el uso de la fuerza, conforme a los estándares descritos en el
presente informe; y ii) Fortalecer las instituciones a cargo de la investigación y las
autoridades judiciales a cargo del enjuiciamiento y sanción de este tipo de casos, a fin de
asegurar que ejerzan su función en estricto cumplimiento de los distintos aspectos que
componente en deber de debida diligencia, conforme a los estándares descritos en el presente
informe.
Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso
involucra cuestiones de orden público interamericano. En particular, el caso plantea una
problemática de especial relevancia actual en México, esto es, el uso de las fuerzas armadas en
labores de seguridad ciudadana y los efectos de dicha situación cuando no se adoptan las
salvaguardas necesarias en materia de regulación, capacitación, dotación y supervisión. Asimismo,
sobre la situación de impunidad de las violaciones de derechos humanos, cometidas ejecuciones
extrajudiciales cometidas en dichos contextos como consecuencia del uso del fuero penal militar y de
la falta de investigaciones diligentes. A pesar de que el hecho específico de la ejecución extrajudicial
de Mirey Trueba se encuentra fuera de la competencia temporal de la Corte Interamericana, la
Comisión identifica que el presente caso permitirá a la Corte profundizar su jurisprudencia sobre el
deber de investigar con la debida diligencia y mediante autoridades que ofrezcan garantías de
independencia e imparcialidad, casos de violaciones de derechos humanos cometidas por el uso
excesivo de la fuerza por miembros de las fuerzas militares en contextos de asignación de funciones
de orden público. Asimismo, la Corte Interamericana podrá profundizar sobre la prohibición de
invocar la garantía de non bis in idem para perpetuar situaciones de impunidad derivadas de la
aplicación de la justicia penal militar en casos de violaciones de derechos humanos.
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