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131. Antes de entrar a analizar si lo sucedido al señor González Medina constituye una
desaparición forzada y sus consecuencias jurídicas, este Tribunal estima pertinente recordar
su jurisprudencia respecto a los criterios aplicables a la valoración de la prueba en un caso
como el presente, en virtud de determinados alegatos del Estado en el sentido de que la
desaparición debe ser probada “más allá de la duda razonable” y que no existían “indicios
serios, graves y concordantes que destruyeran la presunción de inocencia de los presuntos
implicados” en la investigación judicial interna.
132. Esta Corte ha señalado desde su primer caso contencioso que para un tribunal
internacional los criterios de valoración de la prueba son menos rígidos que en los sistemas
legales internos y ha sostenido que puede evaluar libremente las pruebas162. La Corte debe
aplicar una valoración de la prueba que tenga en cuenta la gravedad de la atribución de
responsabilidad internacional a un Estado y que, sin perjuicio de ello, sea capaz de crear la
convicción de la verdad de los hechos alegados163. Asimismo, el Tribunal ha establecido los
criterios respecto de la carga de la prueba y ha destacado que en los procesos sobre
violaciones de derechos humanos la defensa del Estado no puede descansar sobre la
imposibilidad del demandante de allegar pruebas, cuando es el Estado quien tiene el control
de los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio164.
133. La jurisdicción internacional de los derechos humanos no debe confundirse con la
jurisdicción penal, ya que los Estados no comparecen ante la Corte como sujetos de acción
penal165. Para establecer que se ha producido una violación de los derechos consagrados en la
Convención no es necesario que se pruebe la responsabilidad del Estado más allá de toda
duda razonable ni que se identifique individualmente a los agentes a los cuales se atribuyen
los hechos violatorios166, sino que es suficiente demostrar que se han verificado acciones u
omisiones que hayan permitido la perpetración de esas violaciones o que exista una
obligación del Estado que haya sido incumplida por éste167.
134. Además, la Corte estima pertinente recordar que es legítimo el uso de la prueba
circunstancial, los indicios y las presunciones para fundar una sentencia, siempre que de ellos
puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos168. La prueba indiciaria o
161
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de
2006. Serie C No. 153, párr. 84; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, supra nota 53, párr.
105, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra nota 51, párr. 83.
162
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 18, párrs. 127 y 128, y Caso Rosendo
Cantú y otra Vs. México, supra nota 162, párr. 105.
163
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 18, párr. 129, y Caso Vélez Loor Vs.
Panamá, supra nota 25, párr. 249.
164
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 18, párrs. 135 y 136, y Caso Familia Barrios
Vs. Venezuela, supra nota 77, párr. 141. En igual sentido, ver las decisiones del Comité de Derechos Humanos del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otras, Eduardo Bleier vs. Uruguay, CCPR/C/15/D/30/1978,
Comunicación No. 30/1978, 29 de marzo de 1982, párr. 13.3, y Héctor Alfredo Romero vs. Uruguay, U.N. Doc. Supp.
No. 40 (A/39/40) en 159 (1984), Comunicación No. 85/1981, 22 de julio de 1983, párr. 12.3.
165
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 18, párr. 134, y Caso Rosendo Cantú y otra
Vs. México, supra nota 162, párr. 105.
166
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra nota 67, y Caso De la
Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de
noviembre de 2009. Serie C No. 21, párr. 197.
167
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 18, párrs. 172 y 173, y Caso Kawas
Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 73.
168
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 18, párr. 130, y Caso Familia Barrios Vs.
Venezuela, supra nota 77, párr. 141.
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