- 50 efectos” que sí tuvieron los pronunciamientos de otros periodistas sobre el alegado fraude
electoral de 1994, sin que se hubiere realizado ningún atentado contra éstos182.
148. En cuanto a lo alegado por el Estado sobre la poca circulación de la revista La Muralla,
varios declarantes ante este Tribunal explicaron que, aunque dicha revista era pequeña y de
circulación regional, “su influencia y penetración eran enormes”, siendo que “era un
instrumento de trabajo y de denuncia de muchos grupos populares, que se distribuía a
nivel del país”. Adicionalmente, la Corte toma en cuenta lo indicado por el perito Robert
Salvador Ramos Vargas en cuanto a que las coaliciones de organizaciones populares, donde
ejercía gran influencia el señor González Medina y tenía mayor difusión esta publicación,
llevaban “la vanguardia en la oposición”183.
149. Por otra parte, con respecto al discurso pronunciado en la UASD, el perito Ramos
Vargas explicó que la UASD ha sido “el lugar de nacimiento de varios movimientos de
protesta social”, lo cual “añade un elemento adicional a la amenaza que [el discurso de
Narciso González Medina] significaba para el gobierno”, teniendo en cuenta que “si en la
UASD ocurre algo de gran impacto, […] el suceso tiene repercusiones a lo largo y ancho del
Nación”. Según dos peritajes rendidos ante la Corte, el discurso de Narciso González Medina
en la UASD fue “bastante encendido” en el marco de la crisis política de esos momentos y su
llamado a la desobediencia civil “no era una idea descabellada”, por lo cual dicho discurso
representaba “un problema muy serio al gobierno de Balaguer” y “una amenaza directa
contra el poder”184. Asimismo, varios declarantes resaltaron como un factor relevante que el
señor González Medina hubiera acusado directamente en su discurso a funcionarios estatales
específicos, y uno de ellos afirmó que “en República Dominicana ese es el camino más corto
para que juren matarte”185.
150. La Corte considera que la prueba aportada en el proceso acredita que el señor
González Medina era un periodista crítico de influencia en la sociedad dominicana y que sus
intervenciones y escritos tenían repercusión pública. La prueba aportada por el Estado (supra
párr. 147) es insuficiente para desvirtuar las apreciaciones de los peritos y testigos indicadas.
Por tanto, la Corte considera infundado lo alegado por el Estado respecto de la supuesta poca
influencia de la presunta víctima.
D.3) Seguimiento al señor González Medina
151. Previo a la presunta desaparición de Narciso González Medina, su hijo Ernesto
González Ramírez, quien para entonces tenía 24 años, observó que un carro de vidrios
ahumados seguía a su papá y éste le habría advertido que lo “est[aban] siguiendo [porque le]
qu[erían] hacer daño” (supra párr. 96). Con posterioridad a la desaparición del señor
González Medina, estos hechos de persecución y posible vigilancia fueron puestos en
182
Cfr. Libro “Crímenes contra la prensa. Atentados y censuras en República Dominicana, 1844-2007”, supra
nota 89, folio 6328.
183
Declaración rendida por el perito Robert Salvador Ramos Vargas el 16 de junio de 2011, supra nota 90,
folios 1181 a 1183. También, cfr. Declaración rendida por el testigo Manuel Jesús de la Rosa Hidalgo el 16 de junio
de 2011, supra nota 100, folio 1136.
184
Declaración rendida por el perito Robert Salvador Ramos Vargas el 16 de junio de 2011, supra nota 90, folio
1183. En el mismo sentido, cfr. Declaración rendida por el perito Jose Antinoe Fiallo Billini el 16 de junio de 2011,
supra nota 85, folio 1174.
185
Declaración rendida por el testigo Juan Bolívar Díaz el 16 de junio de 2011, supra nota 98, folio 1126.
También, cfr. Declaración rendida por el testigo Luis Eduardo Lora Iglesias (Huchi Lora) el 26 de junio de 2011,
supra nota 88, folio 1113, y declaración jurada rendida por el perito Robert Salvador Ramos Vargas de 16 de junio de
2011, supra nota 90, folio 1182.
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