- 50 efectos” que sí tuvieron los pronunciamientos de otros periodistas sobre el alegado fraude electoral de 1994, sin que se hubiere realizado ningún atentado contra éstos182. 148. En cuanto a lo alegado por el Estado sobre la poca circulación de la revista La Muralla, varios declarantes ante este Tribunal explicaron que, aunque dicha revista era pequeña y de circulación regional, “su influencia y penetración eran enormes”, siendo que “era un instrumento de trabajo y de denuncia de muchos grupos populares, que se distribuía a nivel del país”. Adicionalmente, la Corte toma en cuenta lo indicado por el perito Robert Salvador Ramos Vargas en cuanto a que las coaliciones de organizaciones populares, donde ejercía gran influencia el señor González Medina y tenía mayor difusión esta publicación, llevaban “la vanguardia en la oposición”183. 149. Por otra parte, con respecto al discurso pronunciado en la UASD, el perito Ramos Vargas explicó que la UASD ha sido “el lugar de nacimiento de varios movimientos de protesta social”, lo cual “añade un elemento adicional a la amenaza que [el discurso de Narciso González Medina] significaba para el gobierno”, teniendo en cuenta que “si en la UASD ocurre algo de gran impacto, […] el suceso tiene repercusiones a lo largo y ancho del Nación”. Según dos peritajes rendidos ante la Corte, el discurso de Narciso González Medina en la UASD fue “bastante encendido” en el marco de la crisis política de esos momentos y su llamado a la desobediencia civil “no era una idea descabellada”, por lo cual dicho discurso representaba “un problema muy serio al gobierno de Balaguer” y “una amenaza directa contra el poder”184. Asimismo, varios declarantes resaltaron como un factor relevante que el señor González Medina hubiera acusado directamente en su discurso a funcionarios estatales específicos, y uno de ellos afirmó que “en República Dominicana ese es el camino más corto para que juren matarte”185. 150. La Corte considera que la prueba aportada en el proceso acredita que el señor González Medina era un periodista crítico de influencia en la sociedad dominicana y que sus intervenciones y escritos tenían repercusión pública. La prueba aportada por el Estado (supra párr. 147) es insuficiente para desvirtuar las apreciaciones de los peritos y testigos indicadas. Por tanto, la Corte considera infundado lo alegado por el Estado respecto de la supuesta poca influencia de la presunta víctima. D.3) Seguimiento al señor González Medina 151. Previo a la presunta desaparición de Narciso González Medina, su hijo Ernesto González Ramírez, quien para entonces tenía 24 años, observó que un carro de vidrios ahumados seguía a su papá y éste le habría advertido que lo “est[aban] siguiendo [porque le] qu[erían] hacer daño” (supra párr. 96). Con posterioridad a la desaparición del señor González Medina, estos hechos de persecución y posible vigilancia fueron puestos en 182 Cfr. Libro “Crímenes contra la prensa. Atentados y censuras en República Dominicana, 1844-2007”, supra nota 89, folio 6328. 183 Declaración rendida por el perito Robert Salvador Ramos Vargas el 16 de junio de 2011, supra nota 90, folios 1181 a 1183. También, cfr. Declaración rendida por el testigo Manuel Jesús de la Rosa Hidalgo el 16 de junio de 2011, supra nota 100, folio 1136. 184 Declaración rendida por el perito Robert Salvador Ramos Vargas el 16 de junio de 2011, supra nota 90, folio 1183. En el mismo sentido, cfr. Declaración rendida por el perito Jose Antinoe Fiallo Billini el 16 de junio de 2011, supra nota 85, folio 1174. 185 Declaración rendida por el testigo Juan Bolívar Díaz el 16 de junio de 2011, supra nota 98, folio 1126. También, cfr. Declaración rendida por el testigo Luis Eduardo Lora Iglesias (Huchi Lora) el 26 de junio de 2011, supra nota 88, folio 1113, y declaración jurada rendida por el perito Robert Salvador Ramos Vargas de 16 de junio de 2011, supra nota 90, folio 1182.

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