- 67 “no se llevaron a cabo diligencias específicas para establecer el destino o paradero de Narciso González o el de sus restos mortales”. 199. Los representantes, además de alegar violaciones derivadas de las investigaciones realizadas por las Juntas Policial y Mixta, sostuvieron que los hechos se encuentran en la impunidad y alegaron la inefectividad y falta de diligencia de la investigación judicial penal, indicando las supuestas acciones y omisiones de las autoridades estatales al respecto. Asimismo, se refirieron a “[o]tras actuaciones encaminadas a encubrir la autoría de la desaparición”. Sostuvieron que se violó la garantía del plazo razonable. Además, alegaron la violación a los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura y la violación del derecho a la verdad, “amparado conjuntamente por los artículos 1.1, 8, 13 y 25” de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares del señor González Medina. Los representantes solicitaron a la Corte que “determine que ante la falta de una tipificación específica que incluya los elementos mínimos establecidos por la jurisprudencia […], la falta de protocolos adecuados de investigación y una pena adecuada que permitan la erradicación de la desaparición forzada de personas en la República Dominicana, el Estado ha violado las obligaciones contenidas en los artículos 2 y 1.1 de la Convención Americana”. 200. Tanto la Comisión Interamericana como los representantes alegaron que el Estado violó el artículo 13 de la Convención Americana en perjuicio de los familiares del señor González Medina por su supuesta falta de acceso a información relacionada con la detención y posterior desaparición de aquél. En la demanda la Comisión basó sus argumentos en la supuesta destrucción y alteración de registros de personas detenidas en instalaciones oficiales a las cuales podría haber sido trasladado Narciso González Medina. Los representantes indicaron que la República Dominicana no proveyó a la familia de la víctima copia de la investigación realizada por la Junta Policial, ni de la que hubiere realizado la Junta Mixta con carácter final, así como tampoco de los expedientes judiciales y de la investigación reabierta por el Ministerio Público en el 2007. 201. El Estado contestó que ha cumplido con su obligación de investigar los hechos del caso y que “[l]as investigaciones emprendidas […] respondieron a un criterio fundamentado en la imparcialidad, objetividad y búsqueda de la verdad”. Se refirió a la conformación e investigaciones realizadas por las Juntas Policial y Mixta. Asimismo, realizó una descripción de las decisiones adoptadas en la investigación judicial e indicó que “[l]a investigación fue reabierta para el 2 de mayo de 2007” y se refirió a dos actuaciones realizadas a partir de dicha reapertura. Además, afirmó que no violó el principio del plazo razonable, puesto que se debe tener en cuenta la complejidad del caso, debido a la indeterminación del paradero de la supuesta víctima, la pluralidad de imputados y de derechos alegados como violados, así como la supuesta “escasa actividad procesal de los familiares” y el contexto en el cual se produjeron los hechos. Con respecto a la alegada violación del artículo 13 en perjuicio de los familiares del señor González Medina, la República Dominicana afirmó que “no ha limitado el derecho de los familiares […] más allá de lo que podría entorpecer la investigación”. El Estado sostuvo que no violó el artículo 2 de la Convención Americana, pero no presentó alegatos específicos al respecto. C) Consideraciones generales de la Corte 202. Seguidamente, la Corte se pronunciará sobre la alegada responsabilidad del Estado en perjuicio de los familiares del señor Narciso González Medina, por la supuesta falta de una investigación diligente y efectiva de su desaparición forzada en observancia de las garantías del debido proceso. Asimismo, la Corte determinará si el Estado cumplió con el deber de garantizar los derechos a libertad personal, la integridad personal, la vida y el reconocimiento de la personalidad jurídica del señor González Medina a través de la referida investigación.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents