- 67 “no se llevaron a cabo diligencias específicas para establecer el destino o paradero de Narciso
González o el de sus restos mortales”.
199. Los representantes, además de alegar violaciones derivadas de las investigaciones
realizadas por las Juntas Policial y Mixta, sostuvieron que los hechos se encuentran en la
impunidad y alegaron la inefectividad y falta de diligencia de la investigación judicial penal,
indicando las supuestas acciones y omisiones de las autoridades estatales al respecto.
Asimismo, se refirieron a “[o]tras actuaciones encaminadas a encubrir la autoría de la
desaparición”. Sostuvieron que se violó la garantía del plazo razonable. Además, alegaron la
violación a los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura y la
violación del derecho a la verdad, “amparado conjuntamente por los artículos 1.1, 8, 13 y 25”
de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares del señor González Medina. Los
representantes solicitaron a la Corte que “determine que ante la falta de una tipificación
específica que incluya los elementos mínimos establecidos por la jurisprudencia […], la falta
de protocolos adecuados de investigación y una pena adecuada que permitan la erradicación
de la desaparición forzada de personas en la República Dominicana, el Estado ha violado las
obligaciones contenidas en los artículos 2 y 1.1 de la Convención Americana”.
200. Tanto la Comisión Interamericana como los representantes alegaron que el Estado
violó el artículo 13 de la Convención Americana en perjuicio de los familiares del señor
González Medina por su supuesta falta de acceso a información relacionada con la detención y
posterior desaparición de aquél. En la demanda la Comisión basó sus argumentos en la
supuesta destrucción y alteración de registros de personas detenidas en instalaciones oficiales
a las cuales podría haber sido trasladado Narciso González Medina. Los representantes
indicaron que la República Dominicana no proveyó a la familia de la víctima copia de la
investigación realizada por la Junta Policial, ni de la que hubiere realizado la Junta Mixta con
carácter final, así como tampoco de los expedientes judiciales y de la investigación reabierta
por el Ministerio Público en el 2007.
201. El Estado contestó que ha cumplido con su obligación de investigar los hechos del caso
y que “[l]as investigaciones emprendidas […] respondieron a un criterio fundamentado en la
imparcialidad, objetividad y búsqueda de la verdad”. Se refirió a la conformación e
investigaciones realizadas por las Juntas Policial y Mixta. Asimismo, realizó una descripción de
las decisiones adoptadas en la investigación judicial e indicó que “[l]a investigación fue
reabierta para el 2 de mayo de 2007” y se refirió a dos actuaciones realizadas a partir de
dicha reapertura. Además, afirmó que no violó el principio del plazo razonable, puesto que se
debe tener en cuenta la complejidad del caso, debido a la indeterminación del paradero de la
supuesta víctima, la pluralidad de imputados y de derechos alegados como violados, así como
la supuesta “escasa actividad procesal de los familiares” y el contexto en el cual se produjeron
los hechos. Con respecto a la alegada violación del artículo 13 en perjuicio de los familiares
del señor González Medina, la República Dominicana afirmó que “no ha limitado el derecho de
los familiares […] más allá de lo que podría entorpecer la investigación”. El Estado sostuvo
que no violó el artículo 2 de la Convención Americana, pero no presentó alegatos específicos
al respecto.
C) Consideraciones generales de la Corte
202. Seguidamente, la Corte se pronunciará sobre la alegada responsabilidad del Estado en
perjuicio de los familiares del señor Narciso González Medina, por la supuesta falta de una
investigación diligente y efectiva de su desaparición forzada en observancia de las garantías
del debido proceso. Asimismo, la Corte determinará si el Estado cumplió con el deber de
garantizar los derechos a libertad personal, la integridad personal, la vida y el reconocimiento
de la personalidad jurídica del señor González Medina a través de la referida investigación.
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