- 87 compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, satisfacción y garantías de no
repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados311.
278. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los
hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas
solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha
concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho312.
279. En consideración de las violaciones a la Convención Americana declaradas en los
capítulos anteriores, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la
Comisión y los representantes, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios
fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcance de la obligación
de reparar313, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados
a las víctimas.
280. Antes de entrar a determinar las medidas de reparación, la Corte hace notar que en su
escrito de contestación el Estado, de forma general y “subsidiaria”, solicitó al Tribunal no
acoger las reparaciones solicitadas por los representantes y no se refirió de forma específica a
las solicitudes de reparación, con excepción de lo que indicó respecto de las solicitudes de
indemnización del daño inmaterial (infra párr. 318). Asimismo, el Estado presentó
observaciones con respecto a costas y gastos con posterioridad a su escrito de contestación,
las cuales fueron admitidas por el Tribunal (supra párr. 71). En sus alegatos finales escritos el
Estado introdujo alegatos nuevos, los cuales no son admisibles por extemporáneos, por lo
cual el Tribunal no los tomará en cuenta al examinar las medidas de reparación solicitadas.
A)
Parte Lesionada
281. El Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1
de la Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho
reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Narciso
González Medina y a su cónyuge Luz Altagracia Ramírez, así como a los hijos de ambos:
Ernesto, Rhina Yokasta, Jennie Rosanna y Amaury González Ramírez, todos de apellidos
González Ramírez, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en los
capítulos VII, VIII y IX, serán considerados beneficiarios de las reparaciones que ordene el
Tribunal.
B)
Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones e
identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, así como
determinar el paradero de la víctima
B.1) Obligación de investigar los hechos, identificar, juzgar y, en su
caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales
282. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “realizar una investigación
imparcial, diligente y efectiva […] de las circunstancias que rodearon su desaparición forzada,
a fin de identificar a los responsables e imponer las sanciones que correspondan”. Asimismo,
311
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C
No. 88, párrs. 79-81, y Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay, supra nota 275, párr. 240.
312
Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia, supra nota 239, párr. 110, y Caso Fontevecchia y D’Amico Vs.
Argentina, supra nota 70, párr.99.
313
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra nota 308, párrs. 25 a 27, y Caso
López Mendoza Vs. Venezuela, supra nota 68, párr.208.
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