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329. Por consiguiente, la Corte determina, en equidad, que el Estado debe entregar por
concepto de costas y gastos: la cantidad de US$ 3.200,00 (tres mil doscientos dólares de los
Estados Unidos de América) a favor de la señora Luz Altagracia Ramírez; la cantidad de US$
15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la organización civil
“Comisión de la Verdad”, y la cantidad de US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados
Unidos de América) a favor del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). En la
etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer el
reembolso por parte del Estado a las víctimas o sus representantes de gastos posteriores
razonables y debidamente comprobados.
F) Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
330. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el
Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el “objeto
[de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que
actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”349. En el
presente caso se otorgó a las víctimas la ayuda económica necesaria para la presentación de
las declaraciones de una presunta víctima y de un testigo en la audiencia pública realizada en
Costa Rica, con cargo al Fondo de Asistencia Legal correspondiente a la Corte (supra párrs. 7,
9 y 11).
331. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal, el 29
de septiembre de 2011 se dio oportunidad al Estado para presentar sus observaciones sobre
las erogaciones realizadas en el presente caso, las cuales ascendieron a la cantidad de US$
2.219,48 (dos mil doscientos diecinueve dólares de los Estados Unidos de América con
cuarenta y ocho centavos). Sin embargo, la República Dominicana no presentó observaciones
al respecto. Corresponde al Tribunal, en aplicación de la referida norma, evaluar la
procedencia de ordenar al Estado demandado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal, de la
cantidad correspondiente a las erogaciones en que se hubiese incurrido.
332. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia, la Corte ordena al
Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de US$ 2.219,48 (dos mil doscientos
diecinueve dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y ocho centavos) por
concepto de gastos realizados para la presentación de las declaraciones de una presunta
víctima y de un testigo en la audiencia pública del presente caso. Dicha cantidad debe ser
reintegrada en el plazo de noventa días, contado a partir de la notificación del presente Fallo.
G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
333. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia
directamente a las personas y organizaciones indicadas en la misma, dentro del plazo de un
año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes
párrafos.
349
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la
celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio
de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto
Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo
Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1.
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