30.
Con relación al contexto, corresponde recordar que en el caso Uzcátegui Vs. Venezuela,
referente a hechos ocurridos a partir del 2001 en el estado Falcón, la Corte señaló que “[era]
un hecho no controvertido que, a la época en que tuvieron lugar las alegadas violaciones a la
Convención, en el Estado ocurrían ejecuciones extrajudiciales y otros abusos por parte de las
fuerzas policiales, en particular por [los] policías estaduales y municipales”, y que en ese caso
el propio Estado reconoció que “tenían lugar hechos de ejecuciones extrajudiciales en el
país” 26. En el caso de los Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela, el Tribunal observó
que “en Venezuela, durante la época de los hechos del presente caso, existía una seria
problemática de abusos policiales, localizada en diversos estados, incluyendo el estado
Aragua” 27. Finalmente, en el caso de la Familia Barrios vs. Venezuela, relacionado con
privaciones arbitrarias a la vida contra varios integrantes de una misma familia en el estado
Aragua, se determinó que “el conjunto de los hechos revela un patrón de encubrimiento que
inicia desde la tergiversación de lo sucedido por parte de los perpetradores, continúa con la
ausencia de esclarecimiento judicial e incluye la activación de diversos métodos de amenaza
y hostigamiento dirigidos a evitar la determinación de la verdad y el establecimiento de
responsabilidades” 28.
31.
La gravedad de esta situación propició que, el 10 de abril de 2006, el Estado
venezolano creara una Comisión Nacional para la Reforma Policial (en adelante
“CONAREPOL”), con el propósito de diseñar un nuevo modelo de policía. La CONAREPOL
realizó un estudio comprensivo sobre el estado de las fuerzas de seguridad, sus características
y funciones. Entre sus hallazgos, se destacan los siguientes: (a) Los cuerpos policiales
preservan un fuerte componente militar, lo que se traduce en una utilización de tácticas
policiales agresivas, que implica mayores probabilidades de abuso, mayor disposición al uso
de la fuerza física, patrones operativos agresivos e ineficientes como métodos de lucha contra
el delito; (b) Existe un alto número de unidades o grupos comandos (también conocidos como
“paramilitares”), que cuentan con gran autonomía, un alto poder de fuego y uso de tácticas
de comando; (c) Los mecanismos de control frecuentemente recaen en la figura del superior,
y no en procedimientos explícitos y formales de supervisión y rendición de cuentas, por lo
que resultan inciertos y arbitrarios, y por lo tanto ineficaces como medios de disuasión, y (d)
El régimen disciplinario en uso en los cuerpos policiales se caracteriza por la dispersión,
heterogeneidad, discrecionalidad y arbitrariedad de las actuaciones, contradicción con
principios legales básicos como los principios de legalidad, debido proceso, tutela efectiva y
proporcionalidad y uso de sanciones inconstitucionales 29.
32.
Por otra parte, desde el año 2001, la Defensoría del Pueblo denunció la “existencia
permanente de prácticas policiales ilegales” a través del fenómeno de las ejecuciones
extrajudiciales. Asimismo, en su informe del año 2002 la Defensoría advirtió que las
ejecuciones extrajudiciales se habían “convertido en una violencia de carácter endémico”,
llevadas a cabo por agentes estatales que pretenden justificar sus acciones bajo la premisa
26
Cfr. Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012.
Serie C No 249, párrs. 35 y 36. .
Cfr. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 55.
27
28
Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de
2011. Serie C No. 237, párr. 38.
29
Sobre los mecanismos de rendición de cuenta de actuaciones policiales, indicó que “sólo aproximadamente
un 16% de los cuerpos de seguridad exige informes a los funcionarios involucrados en muertes o lesiones a civiles,
y menos de un 20% abre investigaciones en estos casos”. Comisión Nacional para la Reforma Policial, Estudios […],
págs. 60. El informe de la CONAREPOL concluyó, entre otras cosas, que “en un contexto donde los mecanismos de
supervisión son francamente escasos, y en el que los funcionarios policiales carecen de claros y estandarizados
protocolos de actuación, el recurrir al uso de la fuerza, lejos de ser una actuación excepcional, progresivamente se
ha convertido para aquellos en un medio de afirmación de la autoridad”. Cfr. Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela,
párr. 36. Asimismo, Comisión Nacional para la Reforma Policial, Estudios (expediente de prueba, folio 184-bis-220).
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