los hechos, y Juana Emilia Loreto Pérez. El grupo familiar residía en el sector 01, vereda 40, No. 05, Urbanización La Segundera, Cagua, estado Aragua. 36. El 6 de enero de 2003, en horas de la tarde, funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua (CSOPEA), llegaron al sector de la Segundera, Cagua, estado Aragua. Posteriormente a ello, se produjeron una serie de circunstancias producto de las cuales Robert Ignacio Díaz Loreto recibió disparos por parte de esos funcionarios. Éste fue trasladado con posterioridad al centro de al Seguro Social de la Cornisa, en la ciudad de Cagua. En un segundo momento, luego de que tuvieran lugar circunstancias que también son objeto de divergencias entre las partes, David Octavio Díaz Loreto y Octavio Ignacio Díaz Álvarez recibieron disparos por parte de los funcionarios policiales. Con posterioridad fueron trasladados al Hospital José María Vargas, en la ciudad de Cagua. Las tres presuntas víctimas fueron dejadas en los respectivos centros asistenciales por agentes policiales y fallecieron el mismo día de los hechos 34. 37. El protocolo de autopsia de Robert Ignacio Díaz Loreto indicó que presentaba: “[...] material inorgánico finamente granulado, negro en conjuntiva ocular, mucosa oral, vías respiratorias, pulmones y aparato digestivo, sin signos de asfixia y tres heridas por proyectil único de arma de fuego, siendo la mortal la penetrante a tórax que perfora de lado a lado al corazón, produciendo hemotórax [sic] masivo. Causa de la muerte herida cardiaca por herida por proyectil único de arma de fuego” 35. El protocolo de autopsia de David Octavio Díaz Loreto indica que presentó: “[...] tres heridas por proyectil único de arma de fuego, penetrante a tórax, dos de ellos que ocasionan lesión severa cardíaca con hemotórax [sic] pasivo que conduce a la muerte. Causa de la muerte: hemoneumotórax [sic] masivo por herida de arma de fuego proyectil único 36”. El protocolo de autopsia de Octavio Ignacio Díaz Álvarez señala que presentaba: “[...] una herida por proyectil de arma de fuego, penetra a tórax que produce herida cardiaca lo que conduce a la muerte por shock hipovolémico. Causa de la muerte: shock hipovolémico por herida cardiaca por proyectil de arma de fuego” 37. B.2. Hechos controvertidos 38. En cuanto a los demás hechos específicos en torno a la muerte de los hermanos Díaz Loreto y su padre Octavio Ignacio Díaz Álvarez, la Corte observa que, de la prueba aportada y lo alegado, se desprende que existen dos versiones acerca de lo ocurrido 38. 39. Por un lado, la versión de varios testigos y familiares de las presuntas víctimas 39 de acuerdo a la cual el 6 de enero de 2003 varios funcionarios de la policía, luego de amenazar Cfr. Escrito de acusación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de junio de 2003 (expediente de prueba, folios 11 y 12). 34 35 Protocolo de Autopsia No. 0147 de 8 de enero de 2003 (expediente de prueba, folio 6416). 36 Protocolo de Autopsia No. 0177 de 9 de enero de 2003 (expediente de prueba, folio 6417). 37 Protocolo de Autopsia No. 0146 de 8 de enero de 2003 (expediente de prueba, folio 6415). Por ejemplo véase Escrito de acusación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de junio de 2003 (expediente de prueba, folios 12 a 49) y Sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de 4 de setiembre de 2014 (expediente de prueba, folios 6538 a 6582). 38 Cfr. Declaración de M.T.C.P ante el CICPC de Cagua, en Escrito de acusación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de junio de 2003 (expediente de prueba, folio 19); Declaración de V.A.L.P. ante el CICP de 28 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folios 112 a 113); Declaración de E.J.U.M. ante CICPC de 3 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folio 115); Declaración de M.S.Z. en Escrito de acusación Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de junio de 2003 (expediente de prueba, folio 18); Declaración de D.N.S.J.. en Escrito de acusación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de junio de 2003 (expediente de prueba folio 19); Declaración de D.J.R. en Escrito de acusación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de junio de 2003 (expediente de prueba, folio 20); Declaración de C.R.S.D. ante el CICPC de 3 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folios 117 a 118); 39 -13-

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