cinco casquillos dentro del barril que habían sido percutidas 95. Durante la autopsia practicada
a Robert Díaz Loreto se encontró que éste presentaba “material inorgánico finamente
granulado, negro en conjuntiva ocular, mucosa oral, vías respiratorias, pulmones y aparato
digestivo” 96. Por último, dos testimonios de personas que fueron al Seguro Social de Corinsa
indicaron que el cuerpo de Robert Díaz Loreto se encontraba “todo mojado de aguas negras
y tierra por los ojos y los oídos” 97.
77.
A su vez, de acuerdo a todos los testimonios, esos hechos se produjeron con rapidez
y según esas mismas declaraciones, Robert Díaz Loreto habría sido montado, herido, en el
vehículo de la policía para ser llevado inmediatamente al Seguro Social de Corinsa y ser
atendido. Según señalaron los representantes, sin que fuera controvertido por el Estado, ese
centro de salud no queda a más de 15 minutos de ruta del lugar de los acontecimientos 98.
Por otra parte, de acuerdo al testimonio de Juan Rene Rios Ochoa, vigilante de guardia de
ese centro de salud, el cuerpo de Robert Diaz Loreto habría ingresado sin vida
aproximadamente a las 7:30 de la tarde 99.
78.
En lo que respecta al segundo momento durante el cual los funcionarios policiales
hicieron uso de la fuerza, y a cabo del cual los señores David Octavio Díaz Loreto y Octavio
Ignacio Díaz Álvarez encontraron la muerte, surge de los distintos testimonios que el mismo
se habría producido con posterioridad al primer hecho en un horario que no fue claramente
definido. Esas dos personas fueron interceptadas mientras se desplazaban en el automóvil de
un vecino (supra párr. 36), se habrían bajado del mismo y murieron a causa de disparos por
armas de fuego. Según la versión de la policía ellos se habían fugado en un vehículo luego
del primer enfrentamiento, y al ser obligados a detenerse, abrieron fuego y resultaron
impactados por disparos de armas de fuego (supra párr. 42). Según la versión de los
representantes, luego de que resultara herido Robert Díaz Loreto, le solicitaron a un vecino
que los llevara en su vehículo al centro de salud, y en el camino fueron interceptados y
abatidos por la policía (supra párr. 40).
79.
En relación con este hecho en el cual David Octavio Díaz Loreto y Octavio Ignacio Díaz
Álvarez recibieron disparos por parte de los funcionarios policiales consta que: a) Octavio Díaz
murió por shock hipovolémico por herida por proyectil único por arma de fuego con halo de
contusión asimétrico a la derecha en región pectoral derecho 3er espacio intercostal derecho
con línea paraesternal, orificio de salida en el 7mo espacio intercostal izquierdo con línea
axilar posterior 100; b) David Díaz Loreto presenta tres heridas por proyectil único de arma de
fuego penetrante a tórax, dos de ellos que ocasionan lesión severa cardiaca por hemotórax
pasivo que conduce a la muerte, la causa de la muerte fue hemonuemotorax masivo por
95
Cfr. Declaración del experto Oviedo Seijas Joel Jose, citado en Sentencia del Juzgado de Primera Instancia
en lo Penal del Circuito Judicial en lo Penal del Estado Aragua de 4 de setiembre de 2004 (expediente de prueba,
folio 6548).
96
Escrito de acusación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de junio de
2003 (expediente de prueba, folio 21).
Declaraciones de Alexandra Gualdrón y Jairo Díaz Loreto, citados en Escrito de acusación de la Fiscalía
Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de junio de 2003 (expediente de prueba, folios 23 a
24).
97
98
Cfr. Alegatos finales orales de los representantes durante la audiencia pública del presente caso 31 de enero
de 2019.
Cfr. Escrito de acusación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de
junio de 2003 (expediente de prueba, folio 10).
99
Cfr. Declaración de la experta Mendoza Goicochea Solangela, en Sentencia del Juzgado de Primera Instancia
en lo Penal del Circuito Judicial en lo Penal del Estado Aragua de 4 de setiembre de 2004 (expediente de prueba,
folio 6564).
100
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