6 9. El 21 de enero de 2009 se realizó la audiencia pública, en el marco del LXXXII Periodo Ordinario de Sesiones de la Corte9. 10. El 23 de febrero de 2009 la Comisión, el Estado y el representante presentaron, respectivamente, sus alegatos finales escritos sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas. Puesto que el Estado y el representante remitieron prueba documental con sus escritos de alegatos finales, la Corte solicitó a las partes observaciones a dichos anexos mediante nota del 11 de marzo de 2009. El 20 de marzo de 2009 la Comisión indicó que “no t[enía] observaciones que formular” en relación con la prueba ofrecida por el Estado y por el representante con sus respectivos escritos de alegatos finales. El Estado y el representante no presentaron observaciones al respecto. 11. El 30 de marzo de 2009 se solicitó al representante que remitiera al Tribunal los recibos y prueba relacionada con las costas y gastos señalados en el anexo 5 del escrito de solicitudes y argumentos en el presente caso. El 20 de abril de 2009 el representante solicitó una prórroga de 30 días para la presentación de dicha prueba, la cual fue concedida por la Presidenta de la Corte. El 28 de mayo de 2009 el representante solicitó “una prórroga de 30 días adicionales” para la presentación de la mencionada prueba. Al respecto, la Presidenta del Tribunal otorgó al representante un nuevo plazo hasta el 12 de junio de 2009 para la presentación de la documentación referida. El 17 de junio de 2009 el representante indicó que había enviado una “relación de gastos” mediante correo postal, y el 22 y 23 de junio de 2009 presentó vía correo electrónico los anexos señalados en dicha comunicación. Se otorgó al Estado y a la Comisión un plazo hasta el 29 de junio de 2009 para la presentación de observaciones al respecto. El 30 de junio de 2009 el Estado presentó sus observaciones respectivas. A la fecha de la emisión de la presente Sentencia, las observaciones de la Comisión no habían sido recibidas en este Tribunal. III EXCEPCIÓN PRELIMINAR RATIONE MATERIAE 12. En su escrito de contestación de la demanda el Estado sostuvo que la Corte carece de competencia ratione materiae para conocer el presente caso. En su escrito de alegatos finales el Estado aclaró que la excepción preliminar se basa en “la falta de competencia en razón de la materia de la Corte para pronunciarse sobre la supuesta violación al derecho de seguridad social, debiendo únicamente analizar y eventualmente declarar la responsabilidad internacional del Estado en relación al derecho de protección judicial y al derecho de propiedad contemplados en la Convención”. Durante la audiencia pública celebrada en este caso, el Estado fue aún más específico, señalando que la excepción de competencia que planteó se refiere a la pretensión que hiciera el representante en el sentido de que la Corte 9 Las siguientes personas estuvieron presentes en la audiencia pública: a) por la Comisión Interamericana: Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Adjunta; Juan Pablo Albán A., asesor; Lilly Ching Soto, especialista de la Secretaría Ejecutiva, y Silvia Serrano, especialista de la Secretaría Ejecutiva; b) por las presuntas víctimas y el representante: Javier Mujica Petit, representante de las presuntas víctimas; Isabel Zoila Acevedo León, presunta víctima y presidenta de la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República; Luis Adolfo Olaechea Granda, presunta víctima y vicepresidente de la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República, y María Cristina Bacigalupo de Salgado, presunta víctima y Asesora de la Directiva de la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República, y c) por el Estado: Delia Muñoz Muñoz, Procuradora Pública Especializada Supranacional del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; Rosa María Silva Hurtado, Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; Edgar Alarcón Tejada, Gerente General del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, y Héctor Maldonado Montalvo, Procurador Adjunto de la Contraloría General de la República.

Select target paragraph3