7 Además la Comisión requirió las medidas de investigación correspondientes. A la fecha de aprobación del presente informe de fondo, las medidas cautelares continúan vigentes. III. POSICIONES DE LAS PARTES SOBRE EL FONDO A. Posición de los peticionarios 9. Los peticionarios alegan que durante los últimos años Venezuela ha vivido un proceso de conflictividad y polarización política así como un progresivo deterioro de algunos aspectos del Estado de Derecho y de la institucionalidad democrática, lo cual ha tenido un grave impacto en la protección y garantía efectivas de los derechos humanos. Alegan que el deterioro institucional se ha visto reflejado, entre otros, en la afectación a la independencia e imparcialidad del poder judicial y en el agravamiento de la impunidad respecto de las violaciones de derechos humanos. 10. Los peticionarios alegan que en Venezuela existe un contexto de riesgo para la labor de defensoras y defensores de derechos humanos, especialmente en la zona de Machiques en el Estado Zulia. Ese riesgo, según los peticionarios, se debe a tres factores: la situación de conflicto existente en la región de la frontera colombo-venezolana, particularmente la frontera con el Estado Zulia, donde se han registrado enfrentamientos entre grupos armados al margen de la ley (guerrilla y paramilitares) procedentes de Colombia así como el alto número de colombianos desplazados por la violencia; los movimientos sociales de reivindicación de la tierra en la zona, debido principalmente a los efectos de la implementación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en Venezuela así como la muerte de campesinos por parte de sicarios; y la situación de especial indefensión en que se encuentran las defensoras y defensores de derechos humanos, por el deterioro institucional y de progresiva polarización política que desvaloriza el trabajo y la condición misma de defensor de derechos humanos en Venezuela. Alegan que como consecuencia, los defensores y defensoras de derechos humanos han sido objeto de ataques, hostigamiento, descalificación profesional y asesinatos. 11. Indican que en ese contexto, desde 1999 hasta 2003, Joe Luis Castillo González y Yelitze Moreno de Castillo realizaron su trabajo de defensa de los derechos humanos proporcionando atención de refugiados y/o solicitantes de asilo en la frontera entre Venezuela y Colombia. Indican que en desarrollo de dicha labor Joe Luis Castillo González ejecutó proyectos con el Vicariato Apostólico de Machiques y la Oficina Regional del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Sostienen además que Joe Luis Castillo González se desempeñó como coordinador de la Oficina de Acción Social y Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Machiques hasta el 15 de julio de 2003, donde realizó actividades de asistencia legal y material a los solicitantes de refugio así como monitoreo de su situación de derechos humanos, labores de capacitación y difusión de derechos humanos con las comunidades indígenas de la Sierra de Perijá, y apoyo legal a los campesinos vinculados a los procesos de recuperación de tierras. Asimismo, sostienen que en el ejercicio de su labor en el año 2001 Joe Luis Castillo González solicitó a la CIDH el otorgamiento de medidas cautelares a favor de 52 personas solicitantes de refugio4, algunas de las cuales fueron posteriormente asesinadas por presuntos paramilitares colombianos5. 4 MC-176/01, Manuel de Jesús Pinilla Camacho y otros. Medidas Cautelares otorgadas en 12 de marzo de 2001. Véase http://www.cidh.oas.org/medidas/2001.esp.htm. 5 Según información proporcionada por los solicitantes de la medida cautelar el 4 de noviembre de 2001 fueron asesinados dos beneficiarios de la medida, Manuel de Jesús Pinilla Camacho y su hijo Nelson Pinilla. Indican que según información de las autoridades ambos eran miembros del ELN (Frente Camilo Cienfuegos) y habían

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