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2003 los funcionarios a cargo de la investigación entrevistaron a una compañera de trabajo
de Joe Luis Castillo González, quien declaró que una persona de nombre Luis Ernesto Castro
Vélez, quien se habría desempeñado como voluntario del equipo Cáritas Machiques era
conocido como activista de un grupo armado y habría sido posteriormente asesinado.
Alegan que los funcionarios a cargo de la investigación habrían declarado haber recibido
información sobre la presunta responsabilidad de paramilitares colombianos en la muerte de
Joe Luis Castillo González, sin embargo la investigación habría resultado infructuosa.
18.
Los peticionarios alegan que Yelitze Moreno de Castillo no fue notificada de
la resolución que decretó el archivo de la investigación por lo que mediante escrito del 7 de
junio de 2007 solicitó a la Fiscalía Octogésima Tercera del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas información sobre el estado de la
investigación y fue informada verbalmente sobre el archivo de la misma. Indican que en
vista de lo anterior Yelitze Moreno de Castillo presentó un escrito ante el despacho del Fiscal
General de la Nación mediante el cual, solicitó una copia del archivo de la investigación y en
respuesta mediante oficio del 20 de junio de 2007 la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público
con Competencia Plena de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia le remitió copia
de la boleta de notificación del archivo fiscal de 28 de noviembre de 2006.
19.
Los peticionarios alegan que el Estado tiene una serie de obligaciones
especiales frente a los defensores y defensoras de derechos humanos que consisten en
reconocer y garantizar su trabajo, permitir el libre ejercicio del mismo, prevenir las
violaciones a sus derechos, protegerlos en vista de que se encuentran en una situación de
especial vulnerabilidad, e investigar los hechos que originen violaciones a sus derechos
humanos.
20.
Los peticionarios alegan que el Estado violó el artículo 4(1) de la Convención
Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en vista de que incumplió con
sus deberes de respeto y garantía, concretamente con sus deberes de prevención e
investigación en relación con el derecho a la vida de Joe Luis Castillo González.
21.
En primer término, en cuanto al deber de prevención, los peticionarios alegan
que como defensor de derechos humanos Joe Luis Castillo González prestó asistencia a los
solicitantes de refugio que ingresaban a Venezuela por la zona fronteriza del Estado Zulia y a
los campesinos que reivindicaban la entrega de tierras. Alegan además que Joe Luis Castillo
González desarrolló dicha labor en el Estado Zulia en un contexto caracterizado por el
accionar de grupos paramilitares colombianos quienes habrían asesinado a varios solicitantes
de refugio respecto de quienes Joe Luis Castillo González había solicitado medidas
cautelares a la Comisión Interamericana. Asimismo, indican el accionar de sicarios que
habrían asesinado a varios dirigentes campesinos y agrarios, lo cual era una situación de
público conocimiento. Al respecto, alegan que el Estado tenía o debía tener conocimiento
de la situación de riesgo real para la vida de Joe Luis Castillo González en vista del contexto
antes descrito pese a lo cual, no se tomaron las medidas razonables a su alcance a fin de
protegerlo y prevenir el atentado contra su vida.
22.
En segundo término, en cuanto al deber de investigación, los peticionarios
alegan que el Estado no ha realizado una investigación seria y efectiva destinada a
individualizar a los responsables de los hechos. Señalan que en días posteriores al atentado
los Fiscales que adelantaron la investigación tuvieron conocimiento de la existencia de un
grupo paramilitar en Machiques que habría operado con participación de agentes del Estado
venezolano, presuntamente con la aquiescencia de autoridades locales, y que se habría
atribuido la autoría del asesinato de Joe Luis Castillo González. Alegan que los Fiscales