51. Consecuentemente, alegan que son aplicables las excepciones al agotamiento de los recursos internos previstas en los tres incisos del artículo 46.2. de la Convención Americana. B. Posición del Estado 1. Contexto 52. A manera de contexto, el Estado cita las resoluciones adoptadas por el Consejo Permanente y la Asamblea General de la Organización de los Estado Americanos en las que se define a los hechos ocurridos entre el 12 y el 13 de abril de 2002 como una “grave alteración del orden constitucional” en Venezuela. Señala que el ingreso al poder de Pedro Carmona durante esos días no puede justificarse en un supuesto “vacío de poder” ya que la Constitución venezolana establece que el Vicepresidente Ejecutivo de la República es el suplente formal del Presidente de la Republica en las diferentes hipótesis de faltas absolutas o temporales contempladas en el artículo 233 y 234 de ese instrumento. Señala que en el supuesto que la Constitución no estableciera la forma como se suplen las faltas del Presidente, corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinar los procedimientos correspondientes. 53. El Estado enfatiza que la Constitución no permite la “usurpación de las funciones” ni establece que un decreto de transición puede tornarse en un mecanismo para su derogación o para suplir la falta del Presidente de la Republica45. Señala que el Decreto adoptado en el contexto de los hechos del 12 y el 13 de abril de 2002 pretendió facultar al Presidente de la Junta de Facto a reorganizar los "Poderes Públicos" sin indicar límites a la naturaleza de sus funciones, el ámbito de su aplicación y su tiempo de duración. 54. Indica que según surge de la petición, Allan Brewer Carías conoció de la existencia y contenido del mencionado decreto y se trasladó al Palacio de Miraflores para manifestar su opinión a Pedro Carmona. Desestima la alegación de los peticionarios en el sentido que Allan Brewer Carías estaba en desacuerdo con el contenido de dicho decreto, el cual sería inconstitucional aun en el caso de que su contenido hubiere sido distinto. Cuestiona, por lo tanto, la noción de que si la opinión de Allan Brewer Carías hubiere sido realmente oída, el decreto habría resultado moderadamente inconstitucional y no manifiestamente inconstitucional. 55. El Estado alega que a pesar de conocer su contenido, Allan Brewer Carías no repudió la adopción del decreto, como correspondía a cualquier defensor de la constitución y la democracia. El Estado indica que el artículo 333 de la propia Constitución establece que en caso de ser derogada por acto de fuerza u otros medios distintos a los previstos en ella, toda persona con autoridad o no, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. Alega que a pesar de considerarse como "disidente de las políticas autoritarias", Allan Brewer Carias no denunció el establecimiento de un gobierno de facto que concentró todos los poderes en una sola persona, cambió el nombre de la Republica y disolvió todos los poderes públicos. 56. El Estado alega que quienes dirigieron el golpe utilizaron la Carta Democrática Interamericana como base y fundamento para promover un decreto inconstitucional y antidemocrático46. Indica que la Carta Interamericana establece principios y mecanismos 45 El Estado indica que el artículo 233 de la Constitución considera como faltas absolutas del Presidente de la Republica: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, a incapacidad física o mental permanente; certificada por una Junta Médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato. El artículo 234 establece que las faltas temporales deben ser suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Sí la falta se prolonga la Asamblea debe decidir si debe considerarse que hay falta absoluta. Escrito del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores AEGV/000394 del 25 de agosto de 2009, pag. 12 46 El Estado indica que el artículo 3 de la Carta Interamericana establece: "Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos". El Estado argumenta que la Carta Democrática Interamericana recordó que la Carta de la OEA, por medio de la cual se ordena la creación de la CIDH, reconoció que la democracia 12

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