resolver su situación” lo cual ocurre, entre otras situaciones, cuando se establece su corrupción o falta de independencia39. Los peticionarios citan también consideraciones de la CIDH sobre el impacto de la permanencia de un alto porcentaje de jueces provisorios en la independencia del Poder Judicial en Venezuela40. Cuestionan también a la elección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia tras la adopción de la Constitución; la reforma de la Ley Orgánica de dicho Tribunal que dispuso la elección por la Asamblea Nacional de 12 nuevos magistrados, por mayoría simple41; y la destitución o “jubilación” de los magistrados que no siguieron la línea gubernamental42. En tanto el Tribunal Supremo tiene como función el nombramiento y remoción de jueces inferiores, los peticionarios consideran que esta situación afecta la autonomía del Poder Judicial. 48. Consideran que el presente caso se inserta en el marco de una política de Estado en la que Allan Brewer Carías no sólo ha sido condenado de antemano sino que se ve impedido de utilizar los recursos normalmente disponibles para su defensa dentro del proceso penal, los cuales son arbitrariamente desconocidos por el Ministerio Público y por el sistema judicial. Los peticionarios sostienen que acudir a esos recursos se convierte en una formalidad que carece de sentido y que las excepciones del artículo 46.2 son plenamente aplicables en esta situación y los eximen del requisito de agotar recursos internos que, en la práctica, no pueden alcanzar su objeto43. 49. Asimismo, alegan que el proceso ha quedado paralizado a partir de la emisión de la orden de captura a nombre de Allan Brewer Carías en junio de 2006 y que por lo tanto no se ha celebrado audiencia preliminar lo cual constituye un retardo injustificado en el proceso y la violación del derecho a juicio en libertad y sin demora. Alegan también que el retardo injustificado en resolver el recurso de nulidad interpuesto el 8 de noviembre de 2005. Indican que dicha solicitud aun no ha sido resuelta y que el proceso se encuentra aun en fase intermedia. 50. Respecto a los efectos procesales de la falta de presencia física de Allan Brewer Carías en el desarrollo del proceso, consideran que éstos sólo alcanzan a actos procesales que no se pueden realizar sin su presencia, tales como la audiencia preliminar y el juicio oral y público. Indican que esto no obsta a que sí puedan cumplirse otras actuaciones judiciales que no impliquen su juzgamiento en ausencia, tales como el recurso de nulidad propuesto el 8 de noviembre de 2005. Alegan que la prohibición de juicio en ausencia constituye una garantía procesal que debe ser siempre entendida a favor del imputado o procesado y nunca en su contra. Indican que no se trata de un hecho punible de acuerdo con el Código Penal venezolano44. Los peticionarios alegan que mantenerse fuera del país es un acto razonable a fin de impedir el agravamiento de las violaciones de derechos humanos, proporcionado a las ya sufridas y a las amenazas de su repetición. 39 Los peticionarios citan el Informe 5/94 (Elvis Lovato Rivera) Informe Anual de la CIDH de 1993, consideración No.5, párrafos f y h, páginas 187 y siguientes. 40 Los peticionarios citan el Informe de la CIDH sobre los derechos humanos en Venezuela adoptado el 29 de diciembre de 2003, página 3. 41 Los peticionarios señalan que la CIDH estableció en su Informe Especial sobre Venezuela de 2003 que dicha ley “no toma en consideración las preocupaciones expresadas por la CIDH en su informe en cuanto a posibles amenazas a la independencia del Poder Judicial”. Petición original recibida el 24 de enero de 2007, párr. 38. Asimismo, indican que contra dicha ley se han intentado varias demandas de inconstitucionalidad entre las cuales, la que fue presentada por los decanos de las facultades de derecho más reputadas del país, se encontraba, luego de tres años, en espera de decisión. Petición original recibida el 24 de enero de 2007, párr. 40. 42 Los peticionarios indican que en víspera del nombramiento de los magistrados, el entonces Presidente de la Comisión Parlamentaria encargada de escoger a los candidatos a magistrado, declaró a la prensa lo siguiente:”si bien los diputados tenemos la potestad de esta escogencia, el Presidente de la República fue consultado y su opinión fue tenida en cuenta […] Vamos a estar claros, nosotros no nos vamos a meter autogoles. En la lista había gente de la oposición que cumple con todos los requisitos. La oposición hubiera podido usarlos para llegar a un acuerdo en las últimas sesiones pero no quisieron. Así que nosotros no lo vamos a hacer por ellos. En el grupo de los postulados no hay nadie que vaya a actuar contra nosotros y, así sea en una sesión de 10 horas, lo aprobaremos”. Petición original recibida el 24 de enero de 2007, párr. 39. 43 Los peticionarios citan Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 64. Petición original recibida el 24 de enero de 2007, par. 153. 44 Los peticionarios indican que de acuerdo al art. 259 del Código Penal Venezolano ni siquiera la fuga de un procesado del establecimiento donde estuviere detenido es punible, a menos que medie la violencia. Escrito de los peticionarios recibido el 3 de enero de 2008, pág. 34. 11

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