sido desmentidas. Alegan asimismo que la Fiscalía invirtió la carga de la prueba al exigir que la
defensa desvirtuara la imputación por ella formulada contra Allan Brewer Carías.
33. Asimismo alegan que las solicitudes de captura cursadas a INTERPOL son manifiestamente
inconducentes y abusivas dado que el delito imputado a Allan Brewer Carías es un típico delito
político puro y el artículo 3 del Estatuto de INTERPOL le prohíbe “toda actividad o intervención
en asuntos de carácter político, militar, religioso o racial”. Consideran que la determinación por
parte de los tribunales internos de que la conducta imputada a Brewer Carías constituye un delito
común “...es una maniobra arbitraria que cambia la calificación jurídica del delito imputado,
configura violaciones al debido proceso y que puede acarrear infaustas consecuencias para la
libertad, la seguridad y la honra”. Alegan que dichas solicitudes de captura vulneran el principio
de presunción de inocencia.
34. Asimismo, alegan que entes tales como la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de
Justicia, el Fiscal General de la República, así como miembros del cuerpo diplomático, se
manifestaron públicamente sobre el alcance de las conductas imputadas a Brewer Carías y su
presunta culpabilidad.
35. En cuanto a la Asamblea Nacional, alegan que el informe de la “Comisión Parlamentaria
Especial para investigar los sucesos de abril de 2002” da por demostrada la participación de
Allan Brewer Carías en conductas de las que no pudo defenderse. Asimismo, alegan que dicho
informe viola el principio de legalidad. Indican que el 40% de los diputados de la Asamblea
votaron en contra del informe con fundamento en que “inventa una nueva categoría de sanción
[…] para tratar de establecer responsabilidades morales o éticas a ciudadanos que no ostentan
ningún cargo como funcionario público”28.
36. En el caso del Tribunal Supremo de Justicia, alegan que éste habría adelantado opinión al
indicar por escrito que “numerosos testimonios que son de conocimiento público señalan al
doctor Allan Brewer-Carías como uno de los autores del decreto en alusión y entre ellos hay uno
privilegiado, consistente en la narración de los hechos que hace el propio Pedro Carmona Estanga
en su libro ‘Mi testimonio ante la Historia’”29. Alegan que elFiscal General de la República también
adelantó opinión sobre la culpabilidad de Allan Brewer Carías en su libro “Abril Comienza en
Octubre”30 en el que asume como verdaderas aseveraciones periodísticas que estaban bajo
investigación de su despacho y que nunca fueron ratificadas con testimonios ni corroboradas.
Indican que Allan Brewer Carías se dirigió sobre el particular al Fiscal General de la República en
una misiva enviada en la víspera de su salida de Venezuela31. Por último alegan que miembros
del cuerpo diplomático públicamente se refirieron a Allan Brewer Carías como “conspirador” y
“autor del Decreto del 12 de abril”, conductas que se le imputan, sin pruebas ni condena judicial.
37. Con relación al derecho del inculpado a contar con el tiempo y los medios adecuados para la
preparación de su defensa, establecido en el artículo 8.2.c de la Convención Americana, los
peticionarios alegan que durante la etapa investigativa, los defensores de Allan Brewer Carías
no pudieron obtener copia de ninguna de las actuaciones, sino que sólo se les permitió transcribir
a mano las distintas piezas del expediente lo cual ocasionó un perjuicio irreparable en la defensa
del caso.
28
Indican que los parlamentarios consideraron que la investigación de estos ciudadanos viola el principio de legalidad
al pretender establecer responsabilidades políticas y sancionarlos sin que sean funcionarios públicos “…(en abierta
contradicción con otras responsabilidades políticas que si (sic) establece a otros ciudadanos que tampoco ocupan ningún
cargo público). Pero en este caso se fabrica una sanción inexistente […] lo cual constituye una violación a los derechos
constitucionales de los imputados y en franca violación también al principio general de derecho que determina “nulla
crimen sine lege”. Petición original recibida el 24 de enero de 2007, párr. 76.
29
Cartas del 13 de diciembre de 2005 y 31 de enero de 2006 del Tribunal Supremo de Justicia al Instituto Interamericano
de Derechos Humanos y al Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Petición original recibida el 24 de enero de
2007, párr. 78.
30
Isaías Rodríguez, “Abril comienza en octubre”, Caracas, septiembre de 2005, anexo 21 a la petición original recibida
el 24 de enero de 2007, párr. 80.
31
Carta de Allan Brewer Carías, en: Allan Brewer Carías En mi propia defensa, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas,
2006, anexo 2 a la petición original recibida el 24 de enero de 2007, párr. 80.
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