38. Con relación al derecho de la defensa de interrogar a los testigos y obtener la comparecencia de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos, establecido en el artículo 8.2.f de la Convención Americana, los peticionarios alegan que no se permitió a la defensa de Allan Brewer Carías estar presente en el interrogatorio de los testigos llamados a declarar por la Fiscal Sexta. Indican que en algunos casos la Fiscal admitió preguntas por escrito, pero que no fue posible presentarlas en el caso de testigos sobrevenidos en el curso de la investigación que “declararon en secreto”. Específicamente señalan que el 5 de octubre de 2005 se recibió el testimonio del General Lucas Rincón, sin que la defensa hubiere sido convocada o notificada. Asimismo, alegan que los diez periodistas que difundieron los “hechos notorios comunicacionales” que sirvieron de base a la imputación no fueron llamados a ratificar sus aseveraciones. Señalan que al ser llamados por la defensa de Allan Brewer Carías, manifestaron no haber sido testigos de los hechos, por lo que los peticionarios consideran improcedente las pruebas referenciales que sirvieron de base para la imputación de Allan Brewer Carías. 39. En cuanto a la comparecencia de testigos ofrecidos por la defensa, alegan que el 21 de abril de 2004 la Fiscal Sexta rechazó los testimonios de Nelson Mezerhane, Nelson Socorro, Yajaira Andueza, Guaicaipuro Lameda y Leopoldo Baptista, con fundamento en que se trataba de testigos referenciales cuyas declaraciones carecían de valor probatorio a la luz de la normativa vigente. Asimismo, alegan que se les denegó la promoción anticipada de la declaración de Pedro Carmona Estanga y que habiendo sido presentada por escrito, habría sido “ignorada”. 40. Con relación a los derechos a la seguridad personal y a la circulación y residencia, establecidos en los artículos 7 y 22 de la Convención Americana, los peticionarios alegan que la orden de captura en contra de Allan Brewer Carías implica que ya no puede regresar a su país sin someterse a detención preventiva violatoria de su derecho a la presunción de inocencia. Asimismo, sugieren que la ausencia de decisión sobre la solicitud de declaratoria anticipada de la improcedencia de privación de libertad durante el juicio, promovida por Allan Brewer Carías, lo puso en la necesidad de velar por su propia seguridad y libertad personales, y abandonar el país. Alegan que a pesar de que Allan Brewer Carías no ha sido detenido, es objeto de una persecución y hostigamiento internacional que restringe su libertad de movimiento y que le impide retornar a su país sin riesgo de ser detenido, para enfrentar un proceso penal en el que no cuenta con las debidas garantías. Alegan que a causa de este hostigamiento, se ha visto compelido a dejar de asistir a 17 eventos académicos importantes a los que fue invitado32. 41. Consideran que en casos de persecución política, el derecho internacional asiste a quien procura ponerse a salvo del Estado en cuestión. Indican que éste es el fundamento último del asilo y del refugio como instituciones jurídicas. Alegan que el perseguido tiene derecho a no ser devuelto a sus perseguidores, al punto que el derecho internacional impone al Estado que niega el refugio o asilo el deber jurídico de no devolver a la víctima a la jurisdicción del Estado que lo persigue, mediante la regla conocida como non refoulement. 42. Con relación al derecho a la honra y la dignidad, establecido en el artículo 11 de la Convención Americana, los peticionarios alegan que las declaraciones de representantes gubernamentales respecto de hechos delictivos no probados aun en sede judicial afectan la honra de Allan Brewer Carías y amenazan el principio de independencia de la judicatura. Consideran que en el presente caso las sistemáticas acusaciones de “golpista” dirigidas en contra de Allan Brewer Carías y la atribución de autoría del decreto en cuestión, lesionan su reputación y prestigio como abogado constitucionalista y profesor universitario. Al respecto, alegan que los pronunciamientos emanados de órganos del Estado tales como la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Fiscal General de la República y de las Embajadas de Venezuela en la República Dominicana y Costa Rica, constituyen violaciones del derecho a la honra y dignidad de Allan Brewer Carías y demuestran que la investigación en su conjunto viola el artículo 11 de la Convención Americana33. 32 Listado de eventos, anexo 59 al escrito de los peticionarios recibido el 3 de enero de 2008, pág. 20. 33 Los peticionarios citan CIDH. Gallardo Rodríguez, Caso 11.430 OAS/Ser.L/V/II.95 Doc. 7 rev., párr. 76. Petición original recibida el 24 de enero de 2007, párr. 135 y 136. 9

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