6
proceso judicial ante el tribunal militar tiene fundamento legal y constitucional, además de ser
concordante con las normas intencionales en materia de derechos humanos. Por tanto, afirmó que
los hechos fueron debidamente investigados y sus responsables puestos a disposición de la justicia,
tanto civil como militar. Además, descartó que los hechos del presente caso hubieran sido
intencionados.
5.
Tras analizar la posición de las partes, la Comisión Interamericana concluyó que el
Estado dominicano es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal,
libertad personal, no discriminación, garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los
artículos 4, 5, 7, 24, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones
establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de las personas que se
detallan a lo largo del presente informe.
III.
TRÁMITE ANTE LA CIDH
6.
El 28 de noviembre de 2005, el Grupo de Apoyo a los Repatriados y Refugiados, y el
Centro Cultural Domínico Haitiano presentaron la petición inicial. El trámite desde la presentación de
la petición hasta la decisión sobre admisibilidad se encuentra explicado en detalle en el informe de
admisibilidad emitido el 22 de diciembre de 20081.
7.
El 27 de enero de 2009 la Comisión notificó a las partes el referido informe y en
virtud del artículo 38.1 del Reglamento entonces vigente, fijó un plazo de dos meses para que los
peticionarios presentaran sus observaciones adicionales sobre el fondo, y con base en el artículo
38.4 del Reglamento se puso a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa.
8.
El 27 de marzo de 2009 los peticionarios solicitaron una prórroga de dos meses para
la presentación de sus observaciones, la cual fue concedida hasta el 5 de mayo de 2009.
9.
El 24 de abril de 2009 el Estado solicitó una prórroga para presentar observaciones
al informe de admisibilidad. El 29 de abril de 2009 la Comisión le informó que una vez que los
peticionarios presentaran sus observaciones, serían transmitidas al Estado para la presentación de
sus respectivas observaciones.
10.
El 5 de mayo de 2009 los peticionarios presentaron sus observaciones sobre el
fondo, las cuales fueron transmitidas al Estado el 22 de junio de 2009, solicitándole la presentación
de sus observaciones en el plazo de dos meses. El 6 y 10 de agosto de 2009, el Estado presentó
sus observaciones al escrito de los peticionarios. El 17 de agosto de 2009 las partes pertinentes
fueron remitidas a los peticionarios y se les solicitó la presentación de observaciones en el plazo de
un mes. Las partes no se refirieron a la oferta de solución amistosa.
11.
El 11 de septiembre de 2009 los peticionarios solicitaron una prórroga de dos meses
para presentar sus observaciones, la cual fue otorgada por la Comisión a partir del 15 de octubre de
2009. El 10 de diciembre de 2009 los peticionarios presentaron las respectivas observaciones al
escrito del Estado y sometieron observaciones suplementarias sobre el fondo. Las partes pertinentes
de dicho escrito fueron transmitidas al Estado el 25 de enero de 2010, solicitándole las
observaciones que considerara oportunas dentro del plazo de un mes.
12.
El 22 de febrero de 2010 el Estado solicitó una prórroga de un mes para presentar
sus observaciones, la cual fue concedida el 24 de marzo de 2010. El 27 de abril de 2010 el Estado
solicitó una nueva prórroga, la cual fue concedida el 27 de mayo de 2010.
1
CIDH, Informe No. 95/08 (admisibilidad), Petición 1351/05, Nadege Dorzema y otros o “Masacre de Guayubín”,
República Dominicana, 5 de marzo de 2008.