7
13.
El 28 de mayo de 2010 el Estado presentó sus observaciones, cuyas partes
pertinentes fueron transmitidas a los peticionarios el 17 de agosto de 2010, y se les solicitó la
presentación de sus observaciones en el plazo de un mes.
14.
El 17 de agosto de 2010, la CIDH solicitó a las partes que, en el plazo de un mes,
remitieran información específica en relación con el caso, relacionada con los procesos judiciales y
con los familiares de las víctimas. El 20 y 21 de septiembre de 2010, el Estado y los representantes
presentaron, respectivamente, parte de la información solicitada por la Comisión. El 22 de
septiembre de 2010 la Comisión transmitió dichos escritos y les otorgó a las partes un mes para
presentar las observaciones que consideraran pertinentes. El 28 de septiembre de 2010 el Estado
solicitó a la CIDH que contara el plazo para presentar las observaciones solicitadas el 22 de
septiembre, a partir del 27 del mismo mes, fecha en que recibió la totalidad de los anexos. El 26 de
octubre de 2010 el Estado solicitó una prórroga para presentar las observaciones a la nota de 22 de
septiembre de 2010, la cual fue rechazada el 2 de noviembre de 2010.
15.
El 20 de octubre de 2010, los peticionarios remitieron una lista actualizada de
víctimas, la cual fue transmitida por la CIDH al Estado el 26 de octubre de 2010.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
16.
Los peticionarios alegan que el Estado dominicano es responsable de la violación de
los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 8, 24 y 25 de la Convención Americana, por la masacre de siete
personas, y las lesiones a la integridad física, psíquica y moral de los sobrevivientes y familiares de
las víctimas. Según los peticionarios, los hechos en los que sustentan dichas violaciones ocurrieron
el 18 de junio de 2000 en la vía Botoncillo-Copey y fueron perpetrados por las Fuerzas Militares de
la República Dominicana, a través de la persecución, accidente provocado al vehículo en el que se
transportaban las víctimas y la posterior ejecución extrajudicial de varias víctimas. A tales hechos se
le ha denominado como “la masacre de Guayubín”. Asimismo, alegan impunidad del proceso
seguido ante el Tribunal Militar y la imposibilidad de las víctimas de acudir a la jurisdicción penal
ordinaria. Finalmente alegan que los sobrevivientes fueron expulsados del país sin las debidas
garantías judiciales.
17.
Los peticionarios alegan que perdieron la vida Jacqueline Maxime, Fritz Alce
(Gemilord), Roselene Theremeus, Ilfaudia Dorzema, Máximo Rubén de Jesús Espinal, Pardis Fortilus
y Nadege Dorzema, y sufrieron menoscabo a su integridad personal Joseph Pierre, Selafoi Pierre,
Silvie Thermeus, Roland Israel, Rose Marie Dol, Josué Maxime, Michel Florantin, Cecilia
Petithomme/Estilien, Sonide Nora, Alphonse Oremis, Renaud Timat, Honorio Winique, Jospeh
Devraine, Maudiré Felizor, Noclair Florvilien, Rose Marie Petit-Homme-Estilien, Joseph Dol, Sylvie
Felizor, así como siete personas “con nombre desconocido”. Asimismo, consideraron como víctimas
a los familiares de las víctimas.
18.
Los peticionarios alegan que en la madrugada del 18 de junio de 2000 el camión que
transportaba nacionales haitianos llegó al puesto de chequeo localizado en “Botoncillo”, municipio
de Guayubín, en la República Dominicana. En dicho lugar, miembros del Departamento de
Operaciones de Inteligencia Fronteriza perteneciente a las Fuerzas Armadas, quienes se encontraban
patrullando e inspeccionando vehículos, dieron la señal de detener el camión, siendo ignorada por el
chofer del vehículo, quien habría emprendido la marcha. Expresan que como consecuencia, los
militares comenzaron una persecución del camión, abriendo fuego indiscriminado en su contra.