8 Mencionan que según declaraciones de testigos, los militares podían observar que había personas en el interior del camión. Agregan que posteriormente, luego de que el camión se volcó en una curva cerca de la localidad de “El Copey”, las fuerzas militares dominicanas habrían seguido disparando contra las presuntas víctimas, quienes, atemorizadas intentaban huir del lugar. A consecuencia de lo anterior, perdieron la vida seis haitianos y un dominicano, y varios haitianos resultaron heridos. 19. Sustentan los peticionarios que el Estado incumplió con el deber establecido en el artículo 2 de la Convención Americana, en relación con los artículos 8, 25 y 1.1 de la misma, al no suprimir las normas internas que contravienen dicho tratado. Señalan que la legislación interna otorga competencia a los tribunales militares para conocer casos sobre violación de derechos humanos cometidos por las fuerzas armadas, tal como lo reconociera el Estado y como lo confirmara la Corte Suprema de Justicia al resolver el conflicto de competencia a favor del Tribunal Militar para que conociera sobre los hechos de la masacre. Argumentan que la existencia de leyes que dan competencia a los tribunales militares de juzgar casos de violación de los derechos humanos, cometidos por sus agentes, afecta el derecho a la justicia de las víctimas para acudir a un tribunal independiente e imparcial. 20. Adicionalmente alegan que las autoridades judiciales incumplieron la obligación de realizar un “control de convencionalidad” de la legislación interna, basados en la jurisprudencia de la Corte Interamericana. En el presente caso, alegan que la Corte Suprema de Justicia otorgó competencia a los tribunales militares en contravención de la Convención y la jurisprudencia interamericana. 21. Los peticionarios afirman que el Estado violó el artículo 4 de la Convención Americana, en virtud de que miembros de las fuerzas militares privaron de manera arbitraria la vida de Jacqueline Maxime, Fritz Alce (alias Gemilord), Pardis Fortilus, Roselene Theremeus, Ilfaudia Dorzema, Nadege Dorzema, y Máximo Rubén Espinal, al perseguir, disparar y provocar el accidente al camión que los transportaba y ejecutar a algunos sobrevivientes. 22. Asimismo indican que el derecho a la vida contempla el uso de la fuerza letal por agentes estatales y prohíbe la privación arbitraria de la vida. Señalan que “los agentes del Estado pueden y deben recurrir al uso de la fuerza sólo contra individuos que amenacen la seguridad de un ciudadano o de los mismos agentes, por lo tanto, el Estado no puede utilizar la fuerza contra civiles que no presenten esa amenaza concreta y real”. Aseveran que las víctimas no representaban un peligro porque estaban desarmadas e indefensas. Agregan que pese a que los militares sabían que el vehículo transportaba personas, dispararon por tiempo prolongado contra la parte trasera del camión, luego provocaron el accidente de manera intencionada, siendo “previsible” que al hacerlo, se “ponía la vida de las personas en peligro”. Añaden que después de volcar el camión “los militares siguieron disparando a las víctimas que aterrorizadas trataban de huir”. Concluyen que dichas acciones constituyen usos desproporcionados, irrazonables e injustificados de la fuerza que dieron como resultado 7 muertos y 13 heridos. 23. En cuanto al artículo 5 de la Convención Americana, los peticionarios alegan que el Estado violó el derecho a la integridad física de Honorio Winique, Renaud Timat, Joseph Pierre, Celafoi Pierre, Roland Israel, Rose Marie Dol, Josué Maxime, Cecilia Petithomme/Estilien, Sonide Nora, Alphonse Oremis, Michel Florantin y Silvie Therméus, quienes recibieron impactos de bala y lesiones a causa del accidente del camión que los transportaba. 24. Además aducen que el Estado causó lesiones a la integridad psicológica y moral de los sobrevivientes y sus familiares. Al respecto, mencionan que los militares “obligaron a [los] sobrevivientes a manipular y transportar a los muertos dentro de las ambulancias”, sin considerar que estaban en estado de shock o heridos, y que los muertos eran compañeros, amigos e incluso familiares de ellos. Sostienen que los sobrevivientes trasladados a los centros de detención fueron

Select target paragraph3