tomará en consideración, a la luz de las circunstancias concretas del caso, los cuatro elementos que ha tomado la Corte en su reciente jurisprudencia, a saber: i) la complejidad del asunto; ii) la actividad procesal del interesado; y iii) la conducta de las autoridades judiciales; y iv) afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso 255. 171. En relación con la complejidad, el Estado alegó que la demora en el proceso se debió a este factor ya que fueron diversos hechos que involucraron a una multiplicidad de personas. No obstante, el Estado de Honduras no alegó de qué forma tales características habrían influido en la demora del proceso. 172. La Comisión considera que, tal como lo señaló la Corte, el retardo en el desarrollo de la investigación no puede justificarse en razón de la complejidad del asunto cuando i) hay individualización de posibles autores; ii) consta la existencia de testigos; y iii) existen posibles líneas de investigación256. En todo caso, a fin de que un argumento de complejidad sea procedente, no es suficiente con que los Estado invoquen en términos genéricos la complejidad de un asunto. Es necesario que se presente información específica que vincule en cada caso la complejidad con la demora. En el presente caso, la Comisión ya ha dado cuenta de la falta de seguimiento de los indicios respecto de la autoría material, así como de múltiples deficiencias y omisiones que ponen de manifiesto de la demora no se debió a la complejidad del caso. 173. En cuanto a la participación de los interesados, la Comisión observa que a pesar de que es deber del Estado impulsar de oficio las investigaciones, los familiares y testigos han contribuido activamente rindiendo declaraciones en el proceso. Asimismo, sus representantes legales dieron seguimiento e impulso a la investigación, quejándose en reiteradas ocasiones por la demora en la tramitación de diligencias así como de largos plazos de inactividad procesal. 174. En relación con la conducta de las autoridades judiciales, la Comisión se remite a los retrasos, deficiencias, irregularidades y obstaculizaciones ya descritas supra. De especial gravedad resulta que entre los años 2003 y 2009 no se hubieran realizado diligencias relevantes para procurar el esclarecimiento de los hechos. 175. En cuanto al cuarto elemento, la Corte ha dicho que para determinar la razonabilidad del plazo se debe considerar la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada en el mismo así como los intereses en juego257. La Comisión considera que la situación de impunidad en la que los hechos del presente caso se encuentran, debido a la falta de esclarecimiento respecto del asesinato del señor Escaleras, se acentúa debido al paso del tiempo en tanto favorece que se encubran más las responsabilidades y que se adopten medidas para eludir la justicia. Asimismo, la CIDH resalta el efecto amedrentador de este tipo de casos que se extiende a defensoras y defensores que defienden causas similares258. 176. En suma, la Comisión considera que el lapso de más de 17 años que ha demorado la justicia interna sobrepasa un plazo que pueda considerarse razonable para que el Estado realice las correspondientes diligencias investigativas, y constituye una denegación de justicia en perjuicio de los familiares de las víctimas. 255 Corte I.D.H., Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 164. 256 Corte I.D.H., Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párr. 275. 257 Corte I.D.H., Caso Garibaldi Vs. Brasil, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2009. Serie C No. 203, párr. 138; Caso Valle Jaramillo y otros, Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 155; y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 115. 258 CIDH, Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Am��ricas. 31 de diciembre de 2011, párr. 237. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.pdf. 34

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