4.
Derecho a la integridad personal (Artículo 5.1 de la Convención Americana)
211.
El artículo 5.1 de la Convención Americana establece que “[t]oda persona tiene derecho a
que se respete su integridad física, psíquica y moral”. Con respecto de los familiares de víctimas de ciertas
violaciones de derechos humanos, la Corte ha indicado que éstos pueden ser considerados, a su vez, como
víctimas293. Al respecto, la Corte ha dispuesto que pueden verse afectados en su integridad psíquica y moral
como consecuencia de las situaciones particulares que padecieron las víctimas, y de las posteriores
actuaciones u omisiones de las autoridades internas frente a estos hechos294.
212.
Específicamente, respecto a casos donde existió una falta de investigación completa y
efectiva, tal como el presente asunto, la Corte ha indicado que:
(...) la ausencia de una investigación completa y efectiva sobre los hechos constituye una
fuente de sufrimiento y angustia adicional para las víctimas y sus familiares, quienes tienen
el derecho de conocer la verdad de lo ocurrido. Dicho derecho a la verdad exige la
determinación procesal de la más completa verdad histórica posible, lo cual incluye la
determinación judicial de los patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de
diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes
responsabilidades295.
213.
De acuerdo a lo anterior, la Comisión considera que la pérdida de un ser querido en un
contexto como el descrito en el presente caso, así como la ausencia de una investigación completa y efectiva
que a su vez ocasiona sufrimiento y angustia de no conocer la verdad, constituye ya en sí misma una
afectación a la integridad psíquica y moral de los familiares del señor Escaleras Mejía.
214.
En virtud de lo anterior, la Comisión considera que la angustia que han vivido los familiares
de las víctimas en la búsqueda de justicia por la desaparición forzada de sus seres queridos, la falta de una
protección efectiva y el profundo sufrimiento y cambio radical en sus vidas, han afectado gravemente su
integridad personal. En consecuencia, la Comisión concluye que el Estado violó el derecho a la integridad
psíquica y moral consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con el deber de
respeto establecido en el artículo 1.1 de la misma en perjuicio de los familiares de Carlos Escaleras Mejía,
estos son, su esposa Martha Alvarenga Reyes, sus hijos Douglas Arnaldo y Emerson Alexander Escaleras, y sus
hermanos René Alberto y Eldyn Escaleras Mejía.
V.
RECOMENDACIONES
215.
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, la Comisión
Interamericana concluye que el Estado de Colombia es responsable por la violación de:
293 Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. párr. 112; y Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
11 de mayo de 2007. Serie C. No. 164. párr. 102.
294 Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. párr. 112; y Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006.
Serie C No. 155. párr. 96.
295 Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008.
Serie C No. 192, párr. 102; Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007,
Serie C No. 163, párr. 195; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12
de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 146; y Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 102.
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