dictado sentencia en el caso de que se trate, ya que, en esa eventualidad, la facultad de la Corte
al respecto ha precluido, por haber ya juzgado el caso y, por ende, no lo estaría conociendo,
vale decir, ya no estaría aplicando e interpretando la Convención a su respecto 27 y ya habría
ordenado, si procediere, el restablecimiento del goce del derecho humano violado y dispuesto
las reparaciones y la justa indemnización correspondientes 28.
13. Y se sostiene lo anterior en base a lo que establecen las normas correspondientes y a la
consecuencia que se deriva si no se les respetan.
A.
Las normas.
14. La facultad de la Corte de dictar medidas provisionales está prevista en el artículo 63.2 de la
Convención, el que dispone:
“En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables
a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas
provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a
su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.”
15. Tal artículo convencional distingue, entonces, entre las medidas provisionales que la Corte puede
decretar “en los asuntos que esté conociendo” y las que puede ordenar en los “asuntos que aún
no estén sometidos a su conocimiento”.
16. De allí, entonces, es que es menester precisar, antes que nada, lo que se entiende por el verbo
“conocer” que emplea la disposición en comento. No habiéndole dado la Convención un sentido
especial a dicho término, es preciso recurrir a su sentido corriente 29, cual es, “(a)ctuar en un
asunto con facultad legítima para ello” 30. Pues bien, la facultad de la Corte 31 es lo que en doctrina
se conoce como competencia contenciosa, pues con ella se resuelve una controversia, una
contienda entre partes, controversia que puede consistir igualmente acerca de la petición de
medidas provisionales por parte de la Comisión.
17. En consecuencia, no cabe duda de que, respecto de los casos ejerce su competencia contenciosa
y mientras lo hace, la Corte dispone de la facultad de ordenar medidas provisionales, de oficio
o a petición de parte 32. Lo indicado implica, igualmente, que, como es en ejercicio de su
27
Supra, Nota N° 16.
Art. 63.1: “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá
que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente,
que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de
una justa indemnización a la parte lesionada.”
28
29
Supra, Nota N° 23, art.31.4 de la Convención de Viena.
30
Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 2019.
31
Supra, Notas N°s 16 y 28.
32
Infra, Nota N° 33, Art.27.3 del Reglamento de la Corte. En adelante, este se denominará “el Reglamento”.
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