INFORME No. 2/15 CASO 12.270 INFORME DE FONDO JOHAN ALEXIS ORTIZ HERNÁNDEZ VENEZUELA 29 DE ENERO DE 2015 I. RESUMEN 1. El 15 de marzo de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Edgar Humberto Ortiz Ruiz y Zaida Hernández de Arellano (en adelante “los peticionarios”)1 en la cual se alegó la responsabilidad de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “el Estado venezolano”) por el fallecimiento de su hijo Johan Alexis Ortiz Hernández (en adelante “la presunta víctima” o “el señor Ortiz”), ocurrido en las instalaciones de los Comandos Rurales de Caño Negro el 15 de febrero de 1998. Según los peticionarios, al momento de su muerte el señor Ortiz era alumno del último nivel de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales (en adelante “ESGUARNAC”) de Cordero y, mientras participaba en una práctica de fogueo, resultó herido con disparos de arma de fuego que le causaron la muerte. Sus padres agregaron que varios funcionarios de la Guardia Nacional venezolana (en adelante “la Guardia Nacional” o “la GN”) son responsables y que no se han esclarecido judicialmente las circunstancias que rodearon su muerte, ni las responsabilidades pertinentes. 2. El 25 de febrero de 2005, la CIDH aprobó el Informe de Admisibilidad No. 22/05, mediante el cual decidió continuar con el análisis de fondo en cuanto a los alegatos relacionados con los artículos 4, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. 3. Durante el trámite de fondo, los peticionarios alegaron que el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida y a la integridad personal en perjuicio de Johan Alexis Ortiz. Sostuvieron que el cuerpo de su hijo presentaba rasgos de tortura y que existen indicios que permiten establecer que la muerte de la presunta víctima no fue accidental. Alegaron que en la investigación adelantada inicialmente por las autoridades militares se cometieron múltiples irregularidades que favorecieron la impunidad de los hechos, que el proceso judicial ha sido objeto de varias reposiciones y que en la investigación ordinaria se han cometido falencias y dilaciones. En ese sentido, alegaron también violaciones a las garantías y protección judicial en perjuicio de los familiares de la presunta víctima, así como a la integridad personal de los familiares del señor Ortiz en razón del sufrimiento causado por su muerte y, en particular, las amenazas y hostigamientos de los que habrían sido objeto como represalia por su búsqueda de justicia. 4. El Estado venezolano presentó información sobre las diligencias llevadas a cabo a nivel interno para investigar los hechos de conformidad con la Constitución y la ley procesal penal. Según el Estado, sus autoridades judiciales y de investigación han actuado en apego a las garantías del debido proceso y han desplegado todas las acciones pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados. 5. Tras analizar la posición de las partes, los hechos establecidos y el marco de derechos humanos aplicable, la Comisión concluyó en el presente informe que el Estado venezolano es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Johan Alexis Ortiz Hernández. Asimismo, la CIDH concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 5, 8 y 25 de la Convención en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de sus familiares, así como de las obligaciones contenidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para 1 En la etapa de fondo, la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) se constituyó como representante legal en el caso, ver infra II “Trámite ante la CIDH posterior al Informe de Admisibilidad”. 1

Select target paragraph3