5 17. De la información recibida la Corte Interamericana considera que el Estado ha dado cumplimiento total al pago de las indemnizaciones ordenadas por concepto de daño material e inmaterial, y por reintegro de costas y gastos. El Tribunal destaca que tales pagos fueron realizados dentro del plazo establecido en el párrafo 146 de la Sentencia (supra Visto 1). POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1. De conformidad con lo señalado en los considerandos pertinentes de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes obligaciones: a) publicar ciertos párrafos de la Sentencia en el Diario Oficial, publicar el resumen oficial de la misma en un diario de amplia circulación nacional, y publicar íntegramente la Sentencia en un sitio web oficial adecuado (punto resolutivo tercero de la Sentencia). b) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y por reintegro de costas y gastos (punto resolutivo cuarto de la Sentencia). Y RESUELVE: 1. Pronunciarse sobre las medidas de reparación mencionadas en los considerandos octavo y decimotercero de esta Resolución una vez que la República del Ecuador presente su próximo informe de cumplimiento de la Sentencia. 2. Solicitar al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe de la República del Ecuador referido en el punto resolutivo primero de esta Resolución, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del mismo. 3. Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de 19 de mayo de 2011 sobre excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República del Ecuador, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la víctima o su representante.

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