13 b) investigar los hechos ocurridos a Hugo Ticona Estrada, e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, de conformidad con el Considerando 16 de la presente Resolución (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); c) proceder a la búsqueda de Renato Ticona Estrada de manera expedita y efectiva, de conformidad con el Considerando 20 de la presente Resolución (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia); d) implementar efectivamente los convenios de prestación de tratamiento médico y psicológico requerido por Honoria Estrada de Ticona, César Ticona Olivares, Hugo Ticona Estrada, Betzy Ticona Estrada y Rodo Ticona Estrada, de conformidad con el Considerando 28 de la presente Resolución (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia), y e) construir una vivienda, de conformidad con el Considerando 42 de la presente Resolución (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia). Y Resuelve: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el día 7 de junio de 2011, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por este Tribunal que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 11, 12 16, 20, 28 y 42 de la presente Resolución. 3. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 28 de noviembre de 2008. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las víctimas o sus representantes a los representantes de las víctimas.

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