VI HECHOS 41. Los hechos del caso se refieren a la violencia sexual cometida contra Paola del Rosario Guzmán Albarracín, entre sus 14 y 16 años de edad, por parte de personal de la institución educativa estatal a la que asistía, el colegio secundario Martínez Serrano, en particular, por parte del Vicerrector de dicha institución. Incluyen también el posterior suicidio de la adolescente, cometido dos días después de cumplir 16 años de edad, y los procesos judiciales y administrativos iniciados con posterioridad a su muerte, que ocurrió en Guayaquil el 13 de diciembre de 2002. 42. Los hechos referidos por la Comisión y las representantes, relativos a la violencia sexual contra Paola Guzmán Albarracín y su suicidio, así como los correspondientes a los procesos judiciales y administrativos, serán expuestos en el presente apartado. Más adelante (infra Capítulo VII) la Corte formulará las evaluaciones jurídicas que correspondan. 43. Las representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, aludieron a una situación de contexto. La Corte advierte que la misma no fue señalada por la Comisión en el Informe de Fondo. Sin perjuicio de ello, este Tribunal nota que algunos de los señalamientos de las representantes, sustentados en informes de entidades estatales u organismos internacionales, tienen vinculación con el reconocimiento del Estado de falta de políticas para el tratamiento de la violencia sexual en el ámbito educativo. En esta medida, resultan útiles para evaluar las circunstancias propias de los hechos que serán determinados por este Tribunal, por lo que los tendrá en consideración (infra párrs. 44 a 47) 29. Por tanto, la Corte expondrá seguidamente: a) la situación de violencia sexual en instituciones educativas en Ecuador; b) hechos relativos a la violencia sexual sufrida por Paola Guzmán Albarracín y su posterior suicidio; c) las investigaciones y el proceso penal seguidos luego de la muerte de Paola Guzmán Albarracín, y d) el proceso judicial civil seguido por daño moral y actuaciones administrativas realizadas respecto a los hechos del caso. A. Situación de violencia sexual en instituciones educativas en Ecuador 44. Para la época de los hechos del presente caso, varios informes de entidades internaciones y nacionales se refirieron a una situación de violencia, acoso y abuso sexuales en las instituciones educativas de Ecuador. De ese modo, en 1998, el Comité de los Derechos del Niño expresó su “preocupación” por la “práctica” del maltrato infantil en Ecuador, inclusive en la escuela y respecto al abuso sexual. Recomendó establecer mecanismos adecuados para atender las denuncias sobre maltrato de niñas o niños. También expresó su preocupación por “la incidencia de suicidios de muchachas y la insuficiencia del acceso por parte de los adolescentes a […] educación sobre la salud reproductiva” 30. 29 El marco fáctico del caso está dado por los hechos señalados en el Informe de Fondo, sin perjuicio de lo cual, cabe considerar hechos que permitan explicar, aclarar o desestimar ese marco fáctico (cfr. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párrs. 153 y 155, y Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394, párr. 48). Cfr. Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Ecuador, 26 de octubre de 1998, CRC/C/15/Add.93, párrs. 21 y 23. 30 14

Select target paragraph3