manera particular en los casos de violación, violencia doméstica o prácticas tradicionales nocivas”, circunstancias que no se presentan en el caso. Por ende, el Estado sostuvo que no violó el artículo 5.2 de la Convención. B. Consideraciones de la Corte 106. La Corte ha conocido ya diversos casos relacionados con actos de violencia contra la mujer 91, como así también respecto de niñas o niños en distintas situaciones, tales como privación de libertad 92, conflictos armados 93, operativos de fuerzas de seguridad 94 o en el contexto de la movilidad humana 95. Ha tenido oportunidad, asimismo, de conocer casos de violencia sexual contra niñas 96. No obstante, el presente es el primero que trata la Corte sobre violencia sexual contra una niña específicamente en el ámbito educativo. 107. Aunado a lo anterior, la Corte advierte que el presente caso presenta una serie de circunstancias vinculadas entre sí. Distintas violaciones a derechos humanos aducidas se relacionan, de modo tal que, al menos en parte, cada una se generó a partir de otras o es resultado de las mismas. Es decir, existe una estrecha relación entre diversos derechos humanos implicados en actos de violencia sexual y las obligaciones correlativas al derecho de una mujer a una vida libre de violencia y aquellas relacionadas a la protección de niñas y niños y el derecho a la educación. 108. Teniendo esto en cuenta, este Tribunal dará cuenta, en primer lugar, de los diversos derechos y obligaciones relevantes en esta situación, para luego referirse a la violencia sexual sufrida por Paola del Rosario Guzmán Albarracín. En tercer lugar, la Corte expondrá sus consideraciones sobre los alegatos de las representantes relacionados con la aducida calificación de actos contra ella como tortura. En cuarto término, se examinarán las alegaciones sobre la violación al derecho a la vida. Con posterioridad, la Corte expresará su conclusión. Cfr., entre otros, Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371. 91 92 Cfr., entre otros, Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C. No. 260. Cfr., entre otros, Caso de la Masacre de Las Dos Erres vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341. 93 94 Cfr., entre otros, Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre 1999, y Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C. No. 152. 95 Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, y Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282. Cfr., entre otros, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, y Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 350. 96 32

Select target paragraph3