10.
Audiencia pública. – El 10 de diciembre de 2019 se notificó a la Comisión y las
partes una Resolución del entonces Presidente de la Corte, en la que se convocó a una
audiencia pública 4. El 16 de diciembre de 2019 Ecuador solicitó que la Corte revocara y
modificara dicha Resolución. El 27 de enero de 2020 este Tribunal resolvió rechazar la
primera solicitud estatal, y atender la segunda 5. La audiencia pública se celebró el 28 de
enero de 2020 en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, durante el 133° Período
Ordinario de Sesiones.
11.
Amici Curiae. – El Tribunal recibió nueve escritos de amicus curiae presentados
por: 1) el Club de Derechos Humanos de la Universidad Técnica Particular de Loja y el
Centro de Acción Social y Política Legislativa 6; 2) el Consorcio Latinoamericano contra el
Aborto Inseguro (CLACAI) 7; 3) la Fundación Desafío 8; 4) el Comité de Expertas del
Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) 9; 5) el Centro
de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) 10; 6) la organización ECPAT 11;
7) la organización Human Rights Watch 12; 8) el O’Neill Institute for National and Global
Health Law 13 y 9) el Centro de Apoyo y Protección de los Derechos Humanos SURKUNA 14.
Cfr. Caso Guzmán Albarracín y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a Audiencia. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 2019. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/guzman_albarracin_10_12_19.pdf.
4
5
Cfr. Caso Guzmán Albarracín y otros Vs. Ecuador. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos
de
27
de
enero
de
2020.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/guzman_27_01_20.pdf.
6
El escrito fue firmado por Lucianne Anabell Gordillo Placencia, Arianna Fernanda Ríos Jiménez, Claudia
de los Ángeles Benítez Paccha, Abigail Tello López, Pedro José Gutiérrez Unda, Ana Dolores Verdú Delgado,
Gabriela Estefanía Cabrera Febres, María Verónica Valarezo Carrión, Carla Patricia Luzuriaga Salinas y María
Isabel Espinosa Ortega. El documento presenta un análisis legal del caso, particularmente con base en
considerar la situación de Paola Guzmán Albarracín como la de un “sujeto en situación de vulnerabilidad”.
7
El escrito fue firmado por Beatriz Galli y Susana Chávez Alvarado. Se refiere a las obligaciones del
Estado en el contexto de violencia, acoso y abuso sexual, la debida diligencia en casos de violencia de género
y la obligación de garantizar el acceso a la educación sexual integral.
8
El escrito, firmado por Virginia Gómez de la Torre Bermúdez, describe el contexto de violencia sexual
contra niñas en Ecuador.
El escrito fue firmado por Luz Patricia Mejía Guerrero. Efectúa un análisis de las obligaciones estatales
derivadas de la Convención de Belém do Pará relevantes con base en los hechos descriptos en el Informe de
Fondo.
9
10
El escrito fue firmado por Mauricio Albarracín Caballero, Nina Chaparro González, María Ximena Dávila
Contreras y Alejandro Jiménez Ospina. Se refiere a las buenas prácticas contra el acoso sexual en espacios
educativos.
11
El escrito fue firmado por Marie-Laure Lemineur. Aborda las obligaciones del Estado respecto a la
tipificación de delitos sexuales contra niños y niñas y la legislación sobre los delitos de abuso sexual contra
niños y niñas.
12
El escrito fue firmado por Aisling Reidy. Describe las consecuencias de la violencia sexual vinculada
con el ámbito escolar y el acceso a la educación integral en sexualidad.
13
El escrito fue firmado por Oscar A. Cabrera y Rebecca Reingold. Consiste en la descripción del
contenido del derecho a la salud y, específicamente, del derecho a la salud en casos de abuso sexual contra
niñas y adolescentes en establecimientos educativos.
14
El escrito fue firmado por Ana Cristina Vera Sánchez y Mayra Tirira Rubio. El documento trata sobre
el contexto de violencia sexual en el ámbito educativo en Ecuador y a las barreras de acceso a la justicia para
víctimas de violencia sexual en el ámbito educativo.
6