II.
ALEGATOS DE LAS PARTES
PARTE PETICIONARIA
6.
Alegó que los hechos del presente caso se enmarcan en un contexto de hostigamientos, uso excesivo de la
fuerza, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales por parte de las Fuerzas Armadas
Policiales del estado Falcón y “grupos parapoliciales” en Venezuela. Adujo que dicho patrón se caracteriza por tener
como víctimas a hombres jóvenes pertenecientes a sectores sociales económicamente vulnerables y con un modus
operandi específico, que incluye: la presentación de los hechos como un enfrentamiento; la descalificación pública o
criminalización de la víctima señalándola como una persona que ha resistido a la autoridad o que tiene antecedentes
penales; y amenazas y agresiones en contra de testigos y familiares; entre otros elementos, así como la impunidad en
la que se encontrarían la mayoría de los casos. Sostuvo que dicho contexto persistiría hasta la actualidad refiriendo
información sobre la actuación de supuestos “grupos de exterminio”.
7.
Señaló que el día 29 de marzo de 2003 Jimmy Guerrero se desplazó en horas de la noche, de la ciudad de Coro
a Punto Fijo, en el estado Falcón, en compañía de su tío Ramón Molina y José Hernández, luego de una reunión familiar.
Adujo que en el trayecto fueron interceptados por un vehículo sin placas ocupado por presuntos funcionarios policiales
vestidos de negro. Según el relato, cuando Jimmy Guerrero descendió del vehículo le dispararon varias veces y, pese a
encontrarse herido de gravedad e indefenso, los agresores le habrían golpeado fuertemente en el suelo. La parte
peticionaria indicó que, cuando Ramón Antonio Molina intentó auxiliar a su sobrino, los presuntos funcionarios le
dispararon varias veces causándole la muerte. De acuerdo con la versión del señor José Hernández –quien resultó
herido y sobrevivió- y un testigo presencial de los hechos, los agresores habrían atado el cuerpo de Jimmy Guerrero,
todavía con vida, a un vehículo para posteriormente arrastrarlo por el pavimento.
8.
Indicó que, previo a su muerte, Jimmy Guerrero había denunciado en múltiples ocasiones actos de agresión y
amenaza contra él y su familia, así como detenciones ilegales y arbitrarias en su contra por parte de funcionarios del
mismo cuerpo de seguridad presuntamente involucrado. Adujo que pese haber solicitado medidas concretas de
protección para salvaguardar su vida e integridad personal, el Estado no adoptó ninguna medida para prevenir lo
sucedido. La parte peticionaria sostuvo que luego de los hechos, los familiares de las presuntas víctimas continuaron
siendo objeto de hostigamientos y amenazas.
9.
Sobre la investigación y procesos judiciales internos, la parte peticionaria destacó que la muerte de las
presuntas víctimas fue presentada públicamente por las autoridades como un “enfrentamiento entre bandas”, y que el
propio Jefe de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (en adelante “el CICPC”)
a cargo de la investigación, declaró en un medio impreso local que Jimmy Guerrero registraba antecedentes penales y
que era un sujeto de “alta peligrosidad”. Alegó que la investigación penal interna por la muerte de las presuntas víctimas
no se ha adelantado con la debida diligencia y han ocurrido dilaciones injustificadas.
10.
Alegó que estos hechos y la falta de justicia, han causado un profundo dolor y angustia en los familiares de
Jimmy Guerrero y Ramón Antonio Molina.
ESTADO
11.
Alegó que las actuaciones del Ministerio Público en la investigación han sido diligentes, sin perjuicio de que no
se haya podido identificar a los responsables y cuestionó que Jimmy Guerrero haya sido “arrastrado deliberadamente”
en la vía pública. En cambio, sostuvo que dado que su cuerpo sin vida se encontraba en medio de la vía pública “fue
embestido y arrastrado accidentalmente” por un vehículo. Señaló que el conductor, al percatarse de lo sucedido, logró
sacar el cadáver de la presunta víctima debajo del vehículo con ayuda de otras personas, y lo abandonó frente a una
estación de servicio cercana.
12.
Sostuvo inicialmente que no es responsable por la violación de la vida, integridad y libertad de las presuntas
víctimas puesto que, después de realizada la investigación, no se constató la participación de agentes policiales. Indicó
que no puede inferirse la participación de funcionarios policiales de las declaraciones de los testigos que afirman que
los autores materiales vestían “ropa oscura y botas” y señaló que hubo inconsistencias en las declaraciones del testigo
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