33.
Finalmente, constan en el expediente varias notas de prensa de esa época, en las cuales Jimmy Guerrero
denunció públicamente “acoso por parte de organismos de seguridad”37.
La muerte de Jimmy Guerrero y Ramón Antonio Molina en los hechos ocurridos entre el 29 y 30 de
marzo de 2003
34.
La noche del 29 de marzo de 2003, Jimmy Guerrero y miembros de su familia se trasladaron de Coro a Punto
fijo para asistir al velorio de un pariente. En el trayecto su vehículo fue abordado por una “comisión policial” la que
preguntó su destino, y luego los dejó continuar38. En medio de la noche, Jimmy Guerrero, Ramón Molina y José
Hernández se dirigieron a realizar unas compras, donde fueron víctimas del ataque ya descrito. Según el CICPC, el
cuerpo de Jimmy Guerrero fue encontrado en la prolongación Girardot, específicamente en la estación de servicio Santa
Irene, en Punto Fijo, estado Falcón39. Según el protocolo de autopsia, la causa de muerte fue “shock Hipovolemico,
hemoperitoneo masivo, lesión arterial debido a herida por proyectil disparado por arma de fuego”. La pericia de
trayectoria balística da cuenta de tres disparos en el cuerpo, indicando que la trayectoria de los disparos de la cabeza
fue descendente, de izquierda a derecha40. Asimismo, su cuerpo presentaba:
(…) Cabeza: apreciándose dos orificios de entrada de proyectiles de arma de fuego, (…) provocando
pequeño hematoma epicraneal izquierdo, fracturando hueso parietal izquierdo, fracturando techo de
orbita ocular derecho, lesionando lóbulos parietal y frontal. (…), fracturando escama del temporal
izquierdo, lesionando lóbulos temporal y parietal izquierdos, (…). Boca: Escoriaciones en comisura
labial izquierda (…) Tórax: Simétrico, apreciándose extensas escoriaciones producidas por arrastre en
toda la superficie anterior del tórax con gran pérdida de piel. Abdomen: (…) apreciándose extensas
escoriaciones en abdomen con gran pérdida de piel41.
35.
El cuerpo de Ramón Molina fue hallado frente a una licorería en el callejón Buenos Aires de la Urbanización
Santa Irene, en Punto Fijo, estado Falcón. Según el protocolo de autopsia, la causa de muerte fue “Hemoperidario,
hemomediastino, lesión cardiaca severa debido a herida por proyectil disparado por arma de fuego”. Según dicha
prueba, éste presentaba varios “orificios de entrada de proyectil de arma de fuego” en el tórax42. La pericia de
trayectoria balística da cuenta de un disparo con trayectoria descendente, de adelante hacia atrás, y de derecha a
izquierda43.
36.
La Comisión observa que surgieron distintas versiones e información pública sobre las circunstancias en que
ocurrieron los hechos. En primer lugar, en el expediente ante la CIDH constan diversas notas de prensa en las cuales se
reseñó la muerte de Jimmy Guerrero y Ramón Antonio Molina. Algunas de estas notas refirieron declaraciones de
funcionarios policiales y su versión en cuanto a que se había tratado de un enfrentamiento entre bandas. Así, consta
que el comisario jefe de la Delegación del CICPC del estado Falcón declaró públicamente que “uno de los sujetos muertos
a tiros a la noche del sábado frente a la Distribuidora “Rodríguez” de Punto Fijo [Jimmy Guerrero] registraba
antecedentes policiales por diversos delitos y además era miembro de una banda delictiva que se dedicaba al robo y
hurto de viviendas. […] Este sujeto era de alta peligrosidad”44.
37.
En segundo lugar, existe una versión referida en actas policiales según la cual en la licorería donde se
encontraban las presuntas víctimas, ocurrió un atraco. Específicamente, una persona declaró que, al tratar de salir del
Anexo 17: Defensoría del Pueblo. Remite copia de artículo de prensa titulado: Denuncia acoso por parte de Organismos de Seguridad, 07 de
noviembre de 2002. Anexo a la petición inicial.
38 Petición inicial y CIDH. Testimonio de Jean Carlos Guerrero Meléndez en Audiencia del 4 de abril de 2016.
39 Anexo 18: CICPC. Acta de Levantamiento de Cadáver, 30 de marzo de 2003. Anexo al escrito del Estado de 6 de octubre de 2011.
40 Anexo 19: Informe de Trayectoria Balística (N°9700-029) de 1 de mayo de 2006. Anexo al Escrito del Estado de 6 de octubre de 2011.
41Anexo 20: Protocolo de Autopsia de Jimmy Guerrero, 3 de abril de 2003. Anexo al Escrito del Estado de 6 de octubre de 2011.
42Anexo 21: Protocolo Autopsia de Ramón Molina de 3 de abril de 2003. Anexo al Escrito del Estado de 6 de octubre de 2011.
43 Anexo 19: Informe de Trayectoria Balística (N°9700-029) de 1 de mayo de 2006. Anexo al Escrito del Estado de 6 de octubre de 2011.
44 Anexo 22: Nota periodística. Diario el Falconario, J.J. López, “Jimmy Guerrero registraba antecedentes” de 3 de abril de 2003. Anexo a la petición
inicial; Anexo 23: Nota periodística Diario el Falconario, J.J. López “acribilladas dos personas frente a una licorería”. Anexo a la petición inicial (“cuando
los doctores se disponían a intervenir a los pacientes llegaron aproximadamente 20 personas y comenzaron a lanzar piedras al importante centro
asistencial, causándoles graves daños materiales […] les gritaban al personal médico que no atendieran a esos dos pacientes porque eran sujetos del
mal vivir”).
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