RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 26 DE AGOSTO DE 2010 CASO CANTOS Vs. ARGENTINA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 28 de noviembre de 2002 (en adelante “la Sentencia”). 2. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de 28 de noviembre de 2005, 12 de julio de 2007 y 6 de julio de 2009 sobre el cumplimiento de la Sentencia. En esta última Resolución el Tribunal declaró 1. [q]ue […] el Estado ha[bía] cumplido con las siguientes obligaciones: a) abstenerse de cobrar al señor José María Cantos la tasa de justicia y la multa por falta de pago oportuno de la misma (punto resolutivo primero de la Sentencia), y b) obligación de levantar los embargos, la inhibición general y demás medidas que hayan sido decretadas sobre los bienes y las actividades comerciales del señor José María Cantos para garantizar el pago de la tasa de justicia y de los honorarios regulados (punto resolutivo cuarto de la Sentencia). 2. * [q]ue […] el Estado ha[bía] cumplido parcialmente con la siguiente obligación: El Juez Leonardo A. Franco, de nacionalidad argentina, se excusó de conocer la supervisión del cumplimiento del presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 y 21 del Reglamento de la Corte, aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009, lo cual fue aceptado por la Corte.

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