5 11. La Corte considerará el estado general del cumplimiento de dicha Sentencia una vez que reciba la información pertinente sobre los puntos resolutivos relacionados a las reparaciones de carácter económico pendientes de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31.2 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1. De conformidad con lo señalado en los Considerandos 6 a 9 de la presente Resolución, el Estado ha incumplido con su obligación de informar a esta Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 28 de noviembre de 2002. 2. Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de Sentencia de aquellos puntos resolutivos de la Sentencia de 28 de noviembre de 2002 que aún se encuentren pendientes de acatamiento. Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos resolutivos pendientes de acatamiento de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 13 de noviembre de 2010, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas a fin de cumplir con lo ordenado por la Corte en la Sentencia. 3. Solicitar a la representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado, mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del referido informe. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 28 de noviembre de 2002. 5. Requerir a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la víctima.

Select target paragraph3