21 imparcialidad, el tribunal debe estar, hasta cierto punto, aislado del poder y de las pasiones populares, de la influencia de las preocupaciones locales o de la influencia, mucho más peligrosa aún, del espíritu de partido. […] 98”. 76. Asimismo, el carácter jurisdiccional de la función que ejerce el Congreso en el juicio político no rompe con la separación de poderes, pues bien entendida no impide que una rama del poder lleve a cabo funciones que en principio le corresponden a otra. Como explica Loewenstein, se trata de una excepción en la que el Congreso ejerce funciones judiciales99. 77. Por otro lado, una comprensión contemporánea del juicio político debe concebirlo como una verdadera “garantía constitucional” en la concepción actual del derecho procesal constitucional100. La única manera de entender el “control” que mediante este juicio se ejerce por un congreso, es bajo un sentido acorde con el Estado constitucional de derecho, esto es, como un vehículo a través del cual puedan hacerse efectivas las limitaciones del poder, a efecto de evitar sus abusos.101 Pero si éste es el propósito del juicio político, lo mínimo que puede exigirse de quien lo opera es precisamente que su realización no lo convierta en un arma en contra del propio Estado constitucional, lo que ocurriría si es el propio Legislativo quien se extralimita en su poder de enjuiciamiento y quien incurre en abuso de su poder en contra de quienes son juzgados. Como lo ha señalado algún autor “el lado peligroso del asunto es que el juicio político sirve muy bien para llevar a cabo las destituciones a fin de sacar de las cámaras a todos los legisladores minoritarios que no obedezcan las órdenes del grupo o la alianza mayoritaria. Pero además, tal como está concebido, deja en manos de quien tenga la mayoría suficiente en los órganos legislativos la posibilidad de nulificar sin mayor problema a los demás órganos públicos, paralizándolos, dominándolos y finalmente acabando con su independencia 102” (cursivas añadidas). 78. Si bien la competencia para conocer y resolver un juicio político es un órgano político (en aquellos países donde el poder legislativo tiene dicha facultad), todo el proceso tiene que realizarse con pulcritud jurídica, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución, de las normas legales que lo rigen103, así como con los estándares convencionales en la materia. Se trata de un juicio análogo a un proceso judicial en el sentido de que la cámara legislativa juzgadora pasa a convertirse de cierta forma en un juez profesional. Se trata de un control jurídico en la medida en que éste se encuentra regulado por el derecho, y es también un control jurisdiccional, porque éste no puede entenderse exento de elementos formales y sustanciales del debido proceso. Así, González Oropeza ha definido al juicio político como el “procedimiento para fincar responsabilidad política u oficial a un servidor público [que] implica el ejercicio material de una función jurisdiccional llevada a cabo por un 98 Story, Joseph, Comentario abreviado a la Constitución de Estados Unidos de América, México, Oxford University Press, Colección Clásicos del Derecho, 1999, pp. 70-71. 99 Loewenstein, Karl, Teoría de la Constitución, traducción de Alfredo Gallego Anabitarte, Barcelona, Ariel, 2ª ed., 1976, p. 297. 100 Fix-Zamudio, Héctor, Estudio de la defensa de la Constitución en el ordenamiento mexicano, 2ª ed., México, Porrúa/UNAM, 2011, p. 191; Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, Panorámica del derecho procesal constitucional y convencional, Madrid, Marcial Pons-UNAM, 2013. 101 Cfr. Aragón, Manuel, op. cit., pp. 121-122. 102 Valdés S., Clemente, El juicio político. La impunidad, los encubrimientos y otras formas de opresión, México, Ediciones Coyoacán, 2000, p. 190. 103 Cfr. Carpizo, Jorge, “Algunas garantías procesal-constitucionales en México”, en la obra del autor, Temas constitucionales, 2ª ed., México, Porrúa/UNAM, 2003, pp. 229-230.

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