VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL JUEZ EDUARDO FERRER MAC-GREGOR
POISOT
A
LA
SENTENCIA
DE
LA
CORTE
INTERAMERICANA
DE
DERECHOS
HUMANOS EN EL CASO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (CAMBA CAMPOS Y
OTROS) VS. ECUADOR, DE 28 DE AGOSTO DE 2013
I. EXORDIO
1.
La separación de poderes constituye un elemento sustancial de la democracia
constitucional. La independencia judicial (en su faceta individual y colectiva) representa un
aspecto indisoluble para la consolidación —y existencia misma— de un genuino Estado
constitucional y democrático de Derecho. Particularmente importante es el contexto de este
caso, que se relaciona con el “cese masivo de jueces” (en dos semanas) de las tres Altas
Cortes de Ecuador, esto es, los integrantes del Tribunal Constitucional, de la Corte Suprema
de Justicia y del Tribunal Electoral.
2.
Como se destaca en la presente Sentencia de excepciones preliminares, fondo,
reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”)1, esta destitución masiva “constituye no
sólo un atentado contra la independencia judicial sino también contra el orden
democrático”, lo que “constituye un actuar intempestivo totalmente inaceptable”
provocando “una desestabilización del orden democrático existente”. Y se enfatiza que “la
separación de poderes guarda una estrecha relación, no solo con la consolidación del
régimen democrático, sino además busca preservar las libertades y derechos humanos” 2.
3.
En la Sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte
IDH” o “Tribunal Interamericano”) declaró responsable internacionalmente al Estado
demandado por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección
judicial previstos en los artículos 8.1, las partes pertinentes del artículo 8.2 y el artículo 8.4
en relación con el artículo 1.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “Convención Americana” o “Pacto de San José”), así como por la violación del
artículo 8.1 en relación con el artículo 23.1.c y el artículo 1.1 de la Convención Americana,
por la afectación arbitraria a la permanencia de las víctimas en el ejercicio de la función
judicial y la consecuente afectación a la independencia judicial y a la garantía de
imparcialidad.
4.
Concurro esencialmente con lo decidido en esta trascendental Sentencia. Mi disenso
se centra en el Resolutivo 7 del fallo3, debido a que estimo que la Corte IDH debió haber
entrado al análisis autónomo de la violación del artículo 9 del Pacto de San José (principio
de legalidad) y haber declarado vulnerado dicho precepto. Lo anterior debido, por una
1
Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y Otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas). Sentencia de 28 de agosto de 2013, Serie C No. 268.
2
3
Ibídem, párrs. 207, 212 y 221.
“7. No procede emitir un pronunciamiento sobre la alegada violación al artículo 9 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 223 a 224 de la presente Sentencia”.
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