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imparcialidad, el tribunal debe estar, hasta cierto punto, aislado del poder y de las pasiones
populares, de la influencia de las preocupaciones locales o de la influencia, mucho más
peligrosa aún, del espíritu de partido. […] 98”.
76.
Asimismo, el carácter jurisdiccional de la función que ejerce el Congreso en el juicio
político no rompe con la separación de poderes, pues bien entendida no impide que una
rama del poder lleve a cabo funciones que en principio le corresponden a otra. Como explica
Loewenstein, se trata de una excepción en la que el Congreso ejerce funciones judiciales99.
77.
Por otro lado, una comprensión contemporánea del juicio político debe concebirlo
como una verdadera “garantía constitucional” en la concepción actual del derecho procesal
constitucional100. La única manera de entender el “control” que mediante este juicio se
ejerce por un congreso, es bajo un sentido acorde con el Estado constitucional de derecho,
esto es, como un vehículo a través del cual puedan hacerse efectivas las limitaciones del
poder, a efecto de evitar sus abusos.101 Pero si éste es el propósito del juicio político, lo
mínimo que puede exigirse de quien lo opera es precisamente que su realización no lo
convierta en un arma en contra del propio Estado constitucional, lo que ocurriría si es el
propio Legislativo quien se extralimita en su poder de enjuiciamiento y quien incurre en
abuso de su poder en contra de quienes son juzgados. Como lo ha señalado algún autor “el
lado peligroso del asunto es que el juicio político sirve muy bien para llevar a cabo las
destituciones a fin de sacar de las cámaras a todos los legisladores minoritarios que no
obedezcan las órdenes del grupo o la alianza mayoritaria. Pero además, tal como está
concebido, deja en manos de quien tenga la mayoría suficiente en los órganos legislativos la
posibilidad de nulificar sin mayor problema a los demás órganos públicos, paralizándolos,
dominándolos y finalmente acabando con su independencia 102” (cursivas añadidas).
78.
Si bien la competencia para conocer y resolver un juicio político es un órgano político
(en aquellos países donde el poder legislativo tiene dicha facultad), todo el proceso tiene
que realizarse con pulcritud jurídica, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución, de
las normas legales que lo rigen103, así como con los estándares convencionales en la
materia. Se trata de un juicio análogo a un proceso judicial en el sentido de que la cámara
legislativa juzgadora pasa a convertirse de cierta forma en un juez profesional. Se trata de
un control jurídico en la medida en que éste se encuentra regulado por el derecho, y es
también un control jurisdiccional, porque éste no puede entenderse exento de elementos
formales y sustanciales del debido proceso. Así, González Oropeza ha definido al juicio
político como el “procedimiento para fincar responsabilidad política u oficial a un servidor
público [que] implica el ejercicio material de una función jurisdiccional llevada a cabo por un
98
Story, Joseph, Comentario abreviado a la Constitución de Estados Unidos de América, México, Oxford
University Press, Colección Clásicos del Derecho, 1999, pp. 70-71.
99
Loewenstein, Karl, Teoría de la Constitución, traducción de Alfredo Gallego Anabitarte, Barcelona, Ariel, 2ª
ed., 1976, p. 297.
100
Fix-Zamudio, Héctor, Estudio de la defensa de la Constitución en el ordenamiento mexicano, 2ª ed.,
México, Porrúa/UNAM, 2011, p. 191; Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, Panorámica del derecho procesal constitucional
y convencional, Madrid, Marcial Pons-UNAM, 2013.
101
Cfr. Aragón, Manuel, op. cit., pp. 121-122.
102
Valdés S., Clemente, El juicio político. La impunidad, los encubrimientos y otras formas de opresión,
México, Ediciones Coyoacán, 2000, p. 190.
103
Cfr. Carpizo, Jorge, “Algunas garantías procesal-constitucionales en México”, en la obra del autor, Temas
constitucionales, 2ª ed., México, Porrúa/UNAM, 2003, pp. 229-230.
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