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Vive en un condominio al lado de la casa del señor Rafael Iván Suárez Rosero.
Tiene una relación muy unida con él y toda su familia. Su marido, quien era
muy unido al señor Suárez Rosero, falleció dos años y diez meses después del
encarcelamiento de éste. Ella visitaba a su yerno una vez por semana y le
llevaba comida. Al nacer su nieta, llevaba a su hija al Penal los días martes
por la mañana y la retiraba por la tarde, debido a las dificultades generadas
por su discapacidad motriz.
Desde que su hija quedó embarazada,
prácticamente fue a vivir con ella para ayudarle en sus tareas y ocupaciones,
lo cual no habría sido necesario si su yerno hubiese estado presente. El señor
Suárez Rosero salió de la cárcel muy afectado, estaba agresivo y tuvo
problemas en la convivencia con la señora Ramadán Burbano, pero no con los
demás miembros de la familia.
c.
Testimonio de Magdalena Rosero de Suárez, madre del señor Rafael
Iván Suárez Rosero
Reside en Ambato. Su marido, Rafael Suárez, falleció el 24 de mayo de 1998,
a raíz de una enfermedad de origen emocional provocada por el sufrimiento
que le causó la detención de su hijo. Durante su juventud, su hijo siempre se
comportó cariñosamente con sus hermanos y familia y era muy querido por
sus amigos y la sociedad de Ambato. Al enterarse del arresto de su hijo se
sintió muy angustiada, desesperada e impotente ante la injusticia que se
estaba cometiendo contra él. Su marido y ella intentaron por todos los
medios conseguir un abogado, pero casi todos se rehusaron. Esto les hizo
sentirse humillados. Tardaba más de tres horas en llegar a la cárcel para
visitar a su hijo, lo cual podía hacer luego de una revisión personal
degradante. Su marido sentía un profundo dolor al tener que visitar a su hijo
en el penal y por esta razón no lo visitaba todos los martes, como lo hacía
ella. Cierta vez le dio un choque nervioso encontrándose en el Penal. Debido
a su reclusión, su hijo sufrió muchos cambios de personalidad.
35.
El Estado no ofreció prueba testimonial.
36.
La Corte considera que la declaración del señor Suárez Rosero debe ser
apreciada en el contexto del conjunto del acervo probatorio del presente caso. Cabe
recordar que los hechos del presente caso ya han sido establecidos durante la fase
de fondo. En esta etapa, el Tribunal se ocupará de determinar la naturaleza y el
monto de la “justa indemnización” y el resarcimiento de gastos que, en cumplimiento
del punto resolutivo séptimo de la sentencia de 12 de noviembre de 1997, el Estado
está obligado a efectuar a favor del señor Suárez Rosero y de sus familiares.
C)
PRUEBA PERICIAL
37.
Durante la audiencia pública, la Corte también recibió el informe de la perito,
Cecilia Jaramillo, en el cual ésta afirmó que
atiende desde el 10 de julio de 1997 al señor Suárez Rosero y a la señora
Ramadán Burbano. Al inicio de las sesiones el señor Suárez Rosero estaba
muy afectado. Como consecuencia de su detención y las condiciones a que
fue sometido, sufría reacciones neuróticas depresivas de angustia, situación
diagnosticada como neurosis de tipo asténico, en la cual la persona se siente
decaída, sin vitalidad, con temor e inseguridad. El señor Suárez Rosero solía
ser una persona segura de sí misma, alegre, lleno de amistades y con