19
Burbano tuvo que criar sola a su hija durante los años en que su esposo estuvo
detenido.
64.
Durante la audiencia pública celebrada por la Corte, el Estado ofreció pagar
US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) al señor Suárez
Rosero y US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a la
señora Margarita Ramadán Burbano y a la menor Micaela Suárez Ramadán, como
indemnización por daño moral.
65.
La Corte considera que el daño moral infligido al señor Suárez Rosero resulta
evidente, pues es propio de la naturaleza humana que una persona sometida a
agresiones y vejámenes como los que han sido probados experimente un sufrimiento
moral. La Corte estima que no se requieren pruebas para llegar a esta conclusión
(Caso Loayza Tamayo, Reparaciones, supra 40, párr. 138).
66.
Asimismo, la Corte considera que, dada la existencia de graves violaciones en
perjuicio del señor Suárez Rosero, debe presumir que tuvieron una repercusión en la
señora Ramadán Burbano y en su hija, debido a los hechos específicos de este caso.
67.
Tomando en cuenta las circunstancias peculiares del caso y lo decidido por
ella en otros similares (Entre otros, Caso Neira Alegría y otros, Reparaciones, supra
40, párr. 58; Caso Caballero Delgado y Santana, Reparaciones, supra 40, párr. 50 y
Caso Loayza Tamayo, Reparaciones, supra 40, párr. 139), la Corte estima equitativo
conceder, como indemnización por daño moral, la cantidad de US$ 20.000,00 (veinte
mil dólares de los Estados Unidos de América) al señor Rafael Iván Suárez Rosero, la
cantidad de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a
la señora Margarita Ramadán Burbano y una cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil
dólares de los Estados Unidos de América) a la menor Micaela Suárez Ramadán.
X
OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN
68.
El señor Suárez Rosero solicitó, en su escrito sobre reparaciones y en la
audiencia pública, que el Estado le presentara una disculpa a él y a su familia y que
“reali[zara] una declaración oficial o una decisión judicial, que restaure su dignidad,
reputación y derechos bajo la Ley”. Por su parte, la Comisión solicitó que la Corte
ordenara al Estado ofrecer disculpas al señor Suárez Rosero por los actos y
omisiones de las autoridades ecuatorianas en su contra.
69.
En la audiencia pública, el señor Suárez Rosero presentó como prueba pericial
la declaración de su terapeuta, quien manifestó que la solución para superar los
problemas psicológicos del señor Suárez Rosero y el sufrimiento que toda su familia
aún experimenta “es un reconocimiento por parte del Estado, una reivindicación de
su nombre, una reivindicación de su dignidad”, y que este reconocimiento es “una
necesidad imprescindible, insustituible”.
70.
Además, el señor Suárez Rosero señaló que los tribunales ecuatorianos no
han resuelto la apelación interpuesta contra la sentencia que lo condenó, aún cuando
el plazo respectivo establecido por la ley para este propósito ha vencido.
71.
Durante la audiencia pública, el Estado alegó que había dado cumplimiento a
las obligaciones establecidas por la Corte en su sentencia de fondo en este caso, que
ha cooperado en otros casos en su contra, y que mantiene su compromiso con el