20 mejoramiento de los principios generales de derechos humanos. Con respecto a la petición del señor Suárez Rosero y de la Comisión para que le fuera presentada una disculpa a éste, el Estado manifestó que su presentación ante la Corte durante esta etapa es una expresión pública de su reconocimiento de la sentencia emitida en favor del señor Suárez Rosero y que no tiene problemas en reconocer esta circunstancia. Además, el Estado manifestó que no le es posible, en este momento, hacer más que esto, porque la apelación de la sentencia emitida contra el señor Suárez Rosero en su jurisdicción no ha sido decidida, sin embargo, que si dicha apelación fuese favorable, no tendría problemas y, de hecho, tendría la obligación, “de hacer un reconocimiento o un pedido de disculpa”. 72. Con respecto a la solicitud de que el Estado presente una disculpa, la Corte considera que la sentencia sobre el fondo del presente caso constituye, en sí misma, una forma de reparación y satisfacción moral de significación e importancia para el señor Suárez Rosero y sus familiares. * * * 73. Durante la audiencia pública, el señor Suárez Rosero expresó que, como consecuencia del proceso a que fue sometido, el cual aún continúa ante los tribunales ecuatorianos, existe una multa de S/.220.000.000,00 (doscientos veinte millones de sucres) en su contra y que el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas mantiene su nombre en una lista de personas involucradas con el narcotráfico, lo cual le impide la realización de algunas transacciones, como lo es la compra de dólares de los Estados Unidos de América. 74. Por su parte, la Comisión solicitó que la Corte ordenara que el Estado “tome medidas efectivas para garantizar el procesamiento completo y expedito de las actuaciones todavía pendientes en el caso ante las cortes de jurisdicción interna”. 75. Durante la audiencia pública, el Estado alegó que el recurso de apelación interpuesto por el señor Suárez Rosero se encontraba aún en trámite ante las cortes ecuatorianas y manifestó que no sería posible para el Ecuador tomar medida alguna en este caso, hasta que los tribunales internos resuelvan dicha apelación. 76. En su sentencia de 12 de noviembre de 1997, la Corte declaró que en el proceso contra el señor Suárez Rosero se cometieron violaciones de los artículos 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma (puntos resolutivos primero, segundo y cuarto de la sentencia referida). De conformidad con el artículo 63.1 de la Convención, la Corte considera que el Estado tiene el deber de reparar las consecuencias de dichas violaciones, de manera que no se ejecute la multa impuesta al señor Suárez Rosero y no se mantenga su nombre, por esta causa, en el Registro de Antecedentes Penales ni en el Registro que lleva el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. XI DEBER DE ACTUAR EN EL ÁMBITO INTERNO 77. El señor Suárez Rosero y la Comisión solicitaron a la Corte que ordene al Estado la investigación de los hechos y la sanción de los responsables por las violaciones cometidas contra el primero.

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