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78.
El Estado no hizo referencia a este asunto.
79.
Al respecto, la Corte considera que ya ha determinado este deber del Estado
en su sentencia sobre el fondo (Caso Suárez Rosero, Sentencia de 12 de noviembre
de 1997. Serie C No. 35, punto resolutivo sexto), que esta obligación corresponde al
Estado siempre que haya ocurrido una violación de los derechos humanos y que esa
obligación debe ser cumplida seriamente y no como una mera formalidad (véase,
entre otros, Caso El Amparo, Reparaciones, supra 59, párr. 61). Asimismo, la Corte
reitera su jurisprudencia constante respecto de esta materia, de acuerdo con la cual
las obligaciones que incumben al Estado subsisten hasta su total cumplimiento.
80.
Por consiguiente, el Estado tiene la obligación de investigar los hechos que
generaron las violaciones a la Convención Americana en el presente caso, identificar
a sus responsables y sancionarlos y adoptar las disposiciones de derecho interno que
sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación (artículos 1.1 y 2
de la Convención Americana) (Caso Loayza Tamayo, Reparaciones, supra 40, párr.
171).
*
*
*
81.
La Comisión alegó, en su escrito sobre reparaciones, que la modificación del
artículo sin numeración después del artículo 114 del Código Penal del Ecuador, para
hacerlo conforme con la Convención, era una medida necesaria para remediar las
deficiencias del sistema judicial del Estado.
82.
Durante la audiencia pública, el Estado manifestó que el 24 de diciembre de
1997 el Tribunal Constitucional del Ecuador declaró inconstitucional el artículo citado
y presentó copia del pronunciamiento respectivo
(cfr. copia del Suplemento al Registro Oficial del Gobierno del Ecuador de 24 de
diciembre de 1997, número 222, páginas 1 a 4, que contiene el texto de la
Resolución No. 119-1-97 del Tribunal Constitucional).
83.
Ha sido demostrado que el artículo sin numeración después del artículo 114 del
Código Penal del Ecuador fue declarado inconstitucional. Por lo tanto, la Corte considera
que no es necesario dar consideración a la solicitud de la Comisión al respecto.
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84.
El señor Suárez Rosero solicitó en su escrito sobre reparaciones que la Corte
requiriera al Estado la adopción de medidas para evitar la repetición de las
violaciones en el futuro, incluyendo el entrenamiento en Derechos Humanos a los
oficiales encargados de cumplir la Ley, la eliminación de la práctica de detenciones
en incomunicación ilegal y la mejora de la situación en los centros de detención.
85.
Respecto de este tema, la Comisión manifestó, en su escrito sobre
reparaciones, que consideraba trascendente la acción estatal destinada a remediar
las deficiencias sistemáticas en su sistema penal y que sería necesaria la
promulgación de “leyes, reglamentos, instrucciones u órdenes” para prevenir la
detención prolongada en condiciones de incomunicación y la adopción de las medidas
necesarias para respetar las garantías judiciales.