10 Vive en un condominio al lado de la casa del señor Rafael Iván Suárez Rosero. Tiene una relación muy unida con él y toda su familia. Su marido, quien era muy unido al señor Suárez Rosero, falleció dos años y diez meses después del encarcelamiento de éste. Ella visitaba a su yerno una vez por semana y le llevaba comida. Al nacer su nieta, llevaba a su hija al Penal los días martes por la mañana y la retiraba por la tarde, debido a las dificultades generadas por su discapacidad motriz. Desde que su hija quedó embarazada, prácticamente fue a vivir con ella para ayudarle en sus tareas y ocupaciones, lo cual no habría sido necesario si su yerno hubiese estado presente. El señor Suárez Rosero salió de la cárcel muy afectado, estaba agresivo y tuvo problemas en la convivencia con la señora Ramadán Burbano, pero no con los demás miembros de la familia. c. Testimonio de Magdalena Rosero de Suárez, madre del señor Rafael Iván Suárez Rosero Reside en Ambato. Su marido, Rafael Suárez, falleció el 24 de mayo de 1998, a raíz de una enfermedad de origen emocional provocada por el sufrimiento que le causó la detención de su hijo. Durante su juventud, su hijo siempre se comportó cariñosamente con sus hermanos y familia y era muy querido por sus amigos y la sociedad de Ambato. Al enterarse del arresto de su hijo se sintió muy angustiada, desesperada e impotente ante la injusticia que se estaba cometiendo contra él. Su marido y ella intentaron por todos los medios conseguir un abogado, pero casi todos se rehusaron. Esto les hizo sentirse humillados. Tardaba más de tres horas en llegar a la cárcel para visitar a su hijo, lo cual podía hacer luego de una revisión personal degradante. Su marido sentía un profundo dolor al tener que visitar a su hijo en el penal y por esta razón no lo visitaba todos los martes, como lo hacía ella. Cierta vez le dio un choque nervioso encontrándose en el Penal. Debido a su reclusión, su hijo sufrió muchos cambios de personalidad. 35. El Estado no ofreció prueba testimonial. 36. La Corte considera que la declaración del señor Suárez Rosero debe ser apreciada en el contexto del conjunto del acervo probatorio del presente caso. Cabe recordar que los hechos del presente caso ya han sido establecidos durante la fase de fondo. En esta etapa, el Tribunal se ocupará de determinar la naturaleza y el monto de la “justa indemnización” y el resarcimiento de gastos que, en cumplimiento del punto resolutivo séptimo de la sentencia de 12 de noviembre de 1997, el Estado está obligado a efectuar a favor del señor Suárez Rosero y de sus familiares. C) PRUEBA PERICIAL 37. Durante la audiencia pública, la Corte también recibió el informe de la perito, Cecilia Jaramillo, en el cual ésta afirmó que atiende desde el 10 de julio de 1997 al señor Suárez Rosero y a la señora Ramadán Burbano. Al inicio de las sesiones el señor Suárez Rosero estaba muy afectado. Como consecuencia de su detención y las condiciones a que fue sometido, sufría reacciones neuróticas depresivas de angustia, situación diagnosticada como neurosis de tipo asténico, en la cual la persona se siente decaída, sin vitalidad, con temor e inseguridad. El señor Suárez Rosero solía ser una persona segura de sí misma, alegre, lleno de amistades y con

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