18 percibía, al momento de su detención, un salario mensual de S/.676.853,35 (seiscientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta y tres sucres con treinta y cinco centavos), el cual, calculado con base en el tipo de cambio promedio entre los tipos de compra y venta vigentes en esa fecha, arroja un monto aproximado de US$ 449.40 (cuatrocientos cuarenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta centavos). El cálculo se realizó sobre la base de doce salarios mensuales por año. A esta cantidad se le agregaron los intereses corrientes hasta la fecha de la presente sentencia; b) el pago de US$ 1.497,00 (mil cuatrocientos noventa y siete dólares de los Estados Unidos de América), correspondiente a los gastos de traslado y de ayuda doméstica que sufragó la señora Ramadán Burbano durante el encarcelamiento de su esposo. La Corte considera que la prueba a este respecto es suficiente para justificar el pago integral de la cantidad requerida; y c) el pago de los gastos del tratamiento físico del señor Suárez Rosero y el tratamiento psicológico de éste y de la señora Ramadán Burbano, pues la Corte considera que existe evidencia suficiente que demuestra que sus padecimientos fueron consecuencia de la reclusión del señor Suárez Rosero y que este hecho no ha sido desvirtuado por el Estado, el cual ha aceptado la existencia de dichos gastos y ha ofrecido un monto correspondiente. Por lo tanto, la Corte considera pertinente otorgar, en equidad, US$ 1.500,00 (mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por el tratamiento físico y US$ 4.280,00 (cuatro mil doscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) por el tratamiento psicológico del señor Rafael Iván Suárez Rosero; y US$ 2.020,00 (dos mil veinte dólares de los Estados Unidos de América) por el tratamiento psicológico de la señora Margarita Ramadán Burbano. B) DAÑO MORAL 61. En cuanto al daño moral, el señor Suárez Rosero, en su escrito sobre reparaciones, solicitó que la Corte ordenara el pago de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a su favor. Con respecto a su familia, el señor Suárez Rosero solicitó el pago de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) para su esposa e hija y señaló que, en su sentencia de fondo en este caso, la Corte indicó que debe considerar los efectos producidos en su familia por las violaciones de los artículos 5.2 y 7.6 de la Convención Americana. 62. La Comisión hizo suya la petición del señor Suárez Rosero. 63. Tanto el señor Suárez Rosero como la Comisión señalaron que la señora Ramadán Burbano sufrió intensamente a causa de la detención de su marido en condiciones de incomunicación y la pérdida de la ayuda y asistencia que éste le brindaba. Esta situación se agravaba en razón de su discapacidad física, que la obligaba a realizar un “gran esfuerzo” para visitarlo. Por último, señalaron que debido al estado de salud de la señora Ramadán Burbano y por la incertidumbre acerca de la liberación de su esposo, ella concibió a su hija en una celda del centro de detención, con toda la humillación que esto implicaba. De acuerdo con el señor Suárez Rosero y con la Comisión, la niña experimentó sufrimientos al crecer durante sus primeros años sin la presencia de su padre, y experimenta graves temores de abandono por parte de él. De la misma forma, alegaron que la señora Ramadán

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