RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE MAYO DE 2017 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO SELVAS GÓMEZ Y OTRAS VS. MÉXICO VISTO: 1. El escrito de 17 de septiembre de 2016 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso. 2. El escrito de 16 de enero de 2017 y sus anexos, mediante los cuales el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (en adelante “los representantes”), en representación de las presuntas víctimas, remitieron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), ofrecieron las declaraciones de once presuntas víctimas, un declarante a título informativo y siete peritajes, así como solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”). 3. El escrito de 10 de mayo de 2017, mediante el cual el Estado de México (en adelante “el Estado” o “México”) presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos. CONSIDERANDO QUE: 1. México es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998. 2. De acuerdo con el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), para que una presunta víctima pueda acogerse al Fondo se deben cumplir tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su

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