‐8‐  bien preliminarmente en la sentencia que resuelva la controversia de manera definitiva.9 En el caso sub judice, simplemente los recurrentes alegaron haber agotado los recursos internos a través de denuncias ante el Ministerio Público y algunas actuaciones ante los tribunales penales, las cuales se insiste, no resultan congruentes con el petitorio solicitado por ante esta Corte.10 En efecto, la decisión de un juez penal actuando con competencia penal en Venezuela (y no como juez constitucional), dentro del ámbito de sus competencias, no podrá pronunciarse respecto a la violación de la libertad de expresión (como fue una de las resolutorias de esta Corte), ni ordenar medidas necesarias para prevenir los actos que puedan realizar tanto agentes del Estado como de particulares tendientes a obstaculizar la búsqueda, recepción y difusión de información por parte de los comunicadores sociales y personal asociado; ni podrá ordenar medidas necesarias para prevenir los actos, tanto de agentes del Estado como de particulares que puedan obstaculizar la búsqueda, recepción y difusión de información; o garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, particularmente el ejercicio de la actividad laboral de los solicitantes. Opinión en contra a lo que expongo tiene la mayoría cuando se lee la dispositiva del fallo y el párrafo 300 de la misma. Estas pretensiones como vimos son tuteladas por otras acciones que no fueron ejercidas. Lo anterior revela razones suficientes para disentir de la opinión mayoritaria. 1.2 De la Oportunidad en que debe ser opuesta la excepción Una de las razones dadas por la mayoría sentenciadora para desechar la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos, fue que el Estado no señaló cuales serían los recursos internos que debieron ser agotados por parte de las presuntas víctimas y no alegó la falta de agotamiento de tales recursos11, concluyéndose que no se interpuso la referida excepción preliminar sino hasta después de dictado el Informe de Admisibilidad por la Comisión a través de un escrito allegado durante la etapa de fondo sustanciada por ante la Comisión, por lo que concluyó la mayoría que el Estado no presentó esta defensa en el momento procesal oportuno.                                                               9 Vid. sentencia a favor de acumular la decisión de agotamiento de los remedios internos con el fondo: Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987. 10 Ya desde otro punto de vista, en atención a lo adecuado o no de la vía penal se puede consultar el voto concurrente del Juez Sergio García Ramírez, a la sentencia de la Corte Interamericana sobre el caso Kimel, del 2 de mayo de 2008. 11 La otra razón que dio la Corte para desestimar esta excepción preliminar está representada por la estimación que hace la Corte respecto a que los demás alegatos expuestos por el Estado y por los representantes están estrechamente vinculados con el fondo del caso por lo que serán considerados en lo que resulte pertinente en los capítulos correspondientes...

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