-2484.
El Estado manifestó que en esos casos la actuación de los cuerpos de seguridad del
Estado ha sido proporcional, razonable, necesaria e indispensable, “toda vez que han
existido gravísimas alteraciones del orden público, de parte de grupos de opositores que
provocan, en convivencia con Globovisión y otros canales privados, graves atentados contra
la buena marcha de las instituciones y la paz social”. Alegó que en el presente caso las
autoridades han realizado todo lo que se puede esperar razonablemente para disminuir el
riesgo y se han utilizado todos los medios legales disponibles para la determinación de la
verdad, la persecución, captura y castigo de los responsables de cualquier alteración al
orden público o de cualquier agresión. El Ministerio Público ha abierto averiguaciones en
relación con cada denuncia formulada por las presuntas víctimas, ha sustanciado las mismas
y ha solicitado la colaboración de éstas.
85.
La Comisión y los representantes alegaron que el Estado incumplió su obligación de
investigar los hechos del caso, juzgar y sancionar a todos los responsables en forma
exhaustiva, efectiva y dentro de un plazo razonable, conforme a lo previsto en los artículos
8 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio de todas las presuntas víctimas.
86.
En cuanto al plazo razonable de las investigaciones, la Comisión observó que las
investigaciones se habían extendido por casi seis años sin que la justicia haya juzgado a
todos los responsables, particularmente a los agentes del Estado, lo cual se ve agravado por
cuanto la legislación venezolana no prevé ningún plazo máximo para la duración de una
investigación. Transcurridos varios años desde su inicio, la Comisión observó que algunas
investigaciones aún se encuentran en etapa inicial o pendientes de acto conclusivo y
ninguno de los hechos denunciados en el ámbito interno ha pasado de la etapa de
investigación preliminar. Los representantes enfatizaron que la fase de investigación se ha
prolongado desmesuradamente en desmedro del derecho de las presuntas víctimas de
acceder a los órganos de administración de justicia penal en forma expedita y sin dilaciones
indebidas.
87.
El Estado presentó un análisis de cada una de las investigaciones, y concluyó que ha
activado todo su mecanismo jurisdiccional con la finalidad de realizar las investigaciones
correspondientes y, de ser el caso, establecer las responsabilidades a que hubiere lugar, por
lo que, por medio de todo su ordenamiento jurídico mantuvo la protección de los derechos
reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convención. Además, señaló que no se puede
exigir que se produzcan resultados por cuanto existen situaciones complejas o poco claras,
que ameritarían mayor tiempo de investigación que otras.
88.
Dado que existe conexidad entre los hechos de la demanda que la Comisión y los
representantes han alegado como violatorios de las referidas normas de la Convención, la
Corte considera pertinente analizar conjuntamente esos hechos y alegatos, en un primer
capítulo del fondo del caso (capítulo VIII). En particular, dadas las características del
presente caso y por las razones que se expondrán oportunamente (infra párrs. 297 a 305),
las alegadas violaciones a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial,
reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convención, serán analizadas como parte de la
obligación estatal de investigar posibles violaciones de derechos humanos, contenida en el
artículo 1.1 de la Convención, como forma de garantía de los otros derechos que se alegan
violados.
89.
Por otro lado, la Comisión y los representantes alegaron que algunos de los
pronunciamientos del Presidente de la República, específicamente los que se refirieron al
uso del espacio radioeléctrico de propiedad estatal por Globovisión y la concesión con que
opera, constituyeron formas de restricción indirecta incompatibles con el derecho de buscar
y difundir información libremente, en violación del artículo 13.1 y 13.3 de la Convención. A
su vez, la Comisión señaló que por lo menos en seis de los hechos se impidió a las