-2484. El Estado manifestó que en esos casos la actuación de los cuerpos de seguridad del Estado ha sido proporcional, razonable, necesaria e indispensable, “toda vez que han existido gravísimas alteraciones del orden público, de parte de grupos de opositores que provocan, en convivencia con Globovisión y otros canales privados, graves atentados contra la buena marcha de las instituciones y la paz social”. Alegó que en el presente caso las autoridades han realizado todo lo que se puede esperar razonablemente para disminuir el riesgo y se han utilizado todos los medios legales disponibles para la determinación de la verdad, la persecución, captura y castigo de los responsables de cualquier alteración al orden público o de cualquier agresión. El Ministerio Público ha abierto averiguaciones en relación con cada denuncia formulada por las presuntas víctimas, ha sustanciado las mismas y ha solicitado la colaboración de éstas. 85. La Comisión y los representantes alegaron que el Estado incumplió su obligación de investigar los hechos del caso, juzgar y sancionar a todos los responsables en forma exhaustiva, efectiva y dentro de un plazo razonable, conforme a lo previsto en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio de todas las presuntas víctimas. 86. En cuanto al plazo razonable de las investigaciones, la Comisión observó que las investigaciones se habían extendido por casi seis años sin que la justicia haya juzgado a todos los responsables, particularmente a los agentes del Estado, lo cual se ve agravado por cuanto la legislación venezolana no prevé ningún plazo máximo para la duración de una investigación. Transcurridos varios años desde su inicio, la Comisión observó que algunas investigaciones aún se encuentran en etapa inicial o pendientes de acto conclusivo y ninguno de los hechos denunciados en el ámbito interno ha pasado de la etapa de investigación preliminar. Los representantes enfatizaron que la fase de investigación se ha prolongado desmesuradamente en desmedro del derecho de las presuntas víctimas de acceder a los órganos de administración de justicia penal en forma expedita y sin dilaciones indebidas. 87. El Estado presentó un análisis de cada una de las investigaciones, y concluyó que ha activado todo su mecanismo jurisdiccional con la finalidad de realizar las investigaciones correspondientes y, de ser el caso, establecer las responsabilidades a que hubiere lugar, por lo que, por medio de todo su ordenamiento jurídico mantuvo la protección de los derechos reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convención. Además, señaló que no se puede exigir que se produzcan resultados por cuanto existen situaciones complejas o poco claras, que ameritarían mayor tiempo de investigación que otras. 88. Dado que existe conexidad entre los hechos de la demanda que la Comisión y los representantes han alegado como violatorios de las referidas normas de la Convención, la Corte considera pertinente analizar conjuntamente esos hechos y alegatos, en un primer capítulo del fondo del caso (capítulo VIII). En particular, dadas las características del presente caso y por las razones que se expondrán oportunamente (infra párrs. 297 a 305), las alegadas violaciones a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convención, serán analizadas como parte de la obligación estatal de investigar posibles violaciones de derechos humanos, contenida en el artículo 1.1 de la Convención, como forma de garantía de los otros derechos que se alegan violados. 89. Por otro lado, la Comisión y los representantes alegaron que algunos de los pronunciamientos del Presidente de la República, específicamente los que se refirieron al uso del espacio radioeléctrico de propiedad estatal por Globovisión y la concesión con que opera, constituyeron formas de restricción indirecta incompatibles con el derecho de buscar y difundir información libremente, en violación del artículo 13.1 y 13.3 de la Convención. A su vez, la Comisión señaló que por lo menos en seis de los hechos se impidió a las

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